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Vacaciones

8 Comentarios
 
09/06/2004 18:18
Hola Albcn.

A mi me parece que con lo que expones lo que estais haciendo es mareando la perdíz. Creo que la empresa debería comunicarle por escrito que sus vacaciones son las establecidas según el cuadro de vacaciones y que no admite otras fechas que no sean esas. El trabajador si no está de acuedo, que vaya al juzgado y oidas las partes, que Su Señoría decida.

Saludos
09/06/2004 13:08
Insisto en daros las gracias nuevamente a todos. Y añado que me parece muy interesante la anotación de Aprendiz.

En este momento, nos encontramos cruzándonos escritos en los que el Trabajador insiste en solicitar las vacaciones durante todo el mes de Agosto y en las que alega criterios de igualdad, que no existen, puesto que el mismo disfrutó durante tres ejercicios consecutivos las vacaciones en Agosto.
09/06/2004 08:06
Hola foreros!

Un suponer... Supongamos que solicito las vacaciones por escrito como comentaba Aprendiz en otro asunto que he leido. Envio una carta a la empresa y añado la coletilla esa de... "si en 10 días no contestan, doy por aceptadas las vacaciones".

Y resulta que la empresa hace mutis por el foro hasta un par de días antes del supuesto disfrute de las vacaciones, cuando con toda la mala lech... del mundo le dicen al currita de no se puede ir ¿qué pasaría?

Porque aunque fuera a juicio, al trabajador no le daría tiempo a disponer de sus vacaciones en la fecha que a él le interesa... ¿Cuánto tiempo tardaría en resolverse el tema en el juzgado de lo social?

Gracias.
09/06/2004 04:54
Si la empresa, como creo entender, ya le ha comunicado oficialmente al trabajador y con dos meses de antelación la fecha cuando tiene que disfrutar sus vacaciones, y este no está de acuerdo. Dispone de un plazo de VEINTE DÍAS, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador (art. 125 de la LPL).


08/06/2004 16:22
Mirate un post que he abierto yo por si te interesa. En el se da el caso de un trabajador que en el contrato de trabajo le han puesto una cláusula en la que pone las vacaciones las disfrutara en el mes de mayo. Y me estan diciendo que esto es ilegal.
A ver si opinan mas foreros.

Saludos.
08/06/2004 15:15
Gracias Ninfa y Nado por vuestros comentarios.

En la Empresa, en la actualidad, no existe Comité de Empresa ni delegados. La comunicación se efectuó en reunión con los Trabajadores y se escuchó a todos los que quisieron hacer alegatos y a todos ellos se les dieron las explicaciones oportunas (entre las que cabe destacar que, a pesar de haber ofrecido en muchas ocasiones, la posibilidad de organizarse ellos mismos, no ha prosperado esta opción por falta de acuerdos entre los propios Trabajadores).

Insisto en agraderos la ayuda prestada.
08/06/2004 14:26
Hola.

Si ese cuadro de vavcaciones ha sido negiociado y refrendado por los delegados sindicales o miembros del comité de empresa, creo que el trabajaor poco o nada tiene que hacer. Llegada la fecha de sus vacaciones se le dará la carta y se va de vacaciones.(La impugnación en este caso creo que sería muy improbable que prosperase)

Si es una decisión unilateral de la empresa, el trabajador podrá impugnarlas ante el juzgado de los social que decidirá la procedencia o no de esas fechas.

Si no las impugna, creo que se irá de vacaciones según el cuadro publicado.


Saludos.
08/06/2004 14:23
si al empresa ha fijado el calendario de vacaciones, ya sea unilateralmente o siguiendo una dinámica prevista para su fijación: periodo de consultas/negociaciones con representantes de trabajadores, a nivel individual con cada trabajador, etc., y, en todo caso, lo ha dado a conocer con una antelación de dos meses al inicio de las mismas, en principio, el trabajador podrá impugnar judicialmente el periodo de disfrute asignado (es un proceso que se tramita por via de urgencia), pero mientras no se declare judicialmente lo contraio, deberá aceptar la decisión empresarial.
En cualquier caso, sin dicha impugnación expresa, via judicial, por parte del trabajador y resolución también judicial a su favor, el trabajado no podrá imponer unilateralmente el periodo deseado de disfrute, contraviniendo el fijado por la empresa (vaya, que puede reclamar, pero no tomarse la justicia por su mano), y más cuando ha medidado el preaviso de dos meses fijado en el art. 38.3 del ET.

Si reclama, sus probabilidades de éxito dependerán en buena manera de cómo fundamente y acredite la empresa las razones de productividad u organizativas alegadas.

¿Sentencias?, si puedo miraré con más calma, pero de momento anota la de 7 de agosto de 1998 del TSJ de Madrid. Aunque en este caso, da la razón al trabajador, a sensu contratrio el tema entiendo que queda claro, puesto que invalida la decisión unilateral de la empresa al fijar el periodo de vacaciones por el mero hecho de no respetar ese
plazo de preaviso, reconociendo que de existir dicho preaviso, el trabajador quedaría obligado en la medida que, tras reclamar, no se declarara judicialmente otra cosa).

Un saludo.
Vacaciones
08/06/2004 13:15
ruego disculpeís que nuevamente se publique un mensaje sobre vacaciones, si bien he buscado en el foro, y no he podido encontrar lo que se adapta a mi solicitud.
Si una empresa presenta con más de dos meses de antelación un cuadro de vacaciones con personal adscrito por turnos de disfrute y un trabajador se niega a disfrutar sus vacaciones en el período adscrito y exige disfrutarlas del 1 al 30 de Agosto, ¿hasta que punto la Empresa puede obligarlo a efectuarlas en el período adscrito (evidentemente por causas de productividad demostrables) ¿Podriaís facilitarme referencias de jurisprudencia sobre el tema?

Gracias de antemano por vuestra ayuda y comentarios.