El régimen jurídico actual de la contratación temporal se condensa en el art. 15 ET y en el RD 2720/1998, de 18 diciembre.
Los contratos temporales son: para la realización de una obra o servicio determinado; para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos; y para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Estos tres casos agotan, entre comillas, las posibilidades de contratación temporal. IMPONIENDO que las necesidades permanentes sean atendidas por trabajadores FIJOS.
El contrato para obra o servicio determinado que es el que nos ocupa, se define normativamente como aquél que se «concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta».
La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio que motivaron la contratación del trabajador. Nos encontramos, por tanto, ante un contrato de duración determinada, aunque incierta, pues se sabe que es temporal, que la obra o el servicio va a concluir, pero no se sabe cuándo.
No sólo es la duración del contrato la que aparece determinada por la obra o servicio, sino que también la propia actividad del trabajador se ve limitada, pues éste deberá desarrollar las tareas que contribuyan a la consecución de la obra o servicio que motivó su contratación, sin que sea posible la encomienda de funciones distintas a menos que, como ha señalado la jurisprudencia, el desarrollo de tareas diversas fuera meramente esporádico.
La DESVINCULACIÓN de la prestación laboral con respecto a la obra o servicio objeto del contrato se reputa fraudulenta y determina su CONVERSIÓN en indefinido.
En cuanto se refiere a contratos a tiempo parcial, hay que estar a lo que dispone el artículo 12.3 del ET: Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por TIEMPO INDEFINIDO (por oposición a los contratos temporales) cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad (la actividad normal de la empresa se referiría al carácter «ordinario» o «habitual») de la empresa.
Dicho todo esto, espero que ya tengas suficientes criterios para comprobar si alguno de tus contratos incurren en fraude de ley, probablemente el de los fines de semana. Y en el caso de que fuese así, sopesar que es lo que más te conviene hacer.
Aunque resulte un tanto ingenuo, podrías plantearles a tu jefe/s si hay alguna posibilidad de una conversión de tus contratos temporales en indefinido, y no por que presuntamente estén infringiendo la Ley, sino porque así puedan obtener bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Hay que tener presente que los despidos improcedentes, desgraciadamente, en muchos casos, les cuestan muy poco a las empresas, y por eso están tan a la orden del día.
La empresa justificó la temporalidad del contrato en "circunstancias de la producción", consistentes en "acumulación de tareas" debido al inicio de un programa con menores subvencionado por el Gobierno cántabro, pese a que se trataba de la actividad normal de la fundación.
El 8 de abril de 2002 terminó el contrato, y un día después, el 9 de abril, la Fundación volvió a contratar a la mujer temporalmente, con la misma categoría profesional, para prestar servicios de desarrollo del mismo programa con menores subvencionado. El 13 de diciembre de 2002, se comunicó a la empleada que el 31 de diciembre siguiente finalizaría el contrato de trabajo por obra o servicio.
La empleada denunció el caso en el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al que apeló, le dió la razón y declaró la improcedencia de su despido, condenando a la fundación a la readmisión o al pago de una indemnización a la trabajadora de 1.988 euros.
El Supremo, ante quien recurrió la Fundación, rechaza el recurso y confirma el pronunciamiento del TSJ de Cantabria, al considerar que en el primer contrato "no quedó suficientemente justificada la causa de la temporalidad, ni tampoco se demostró que la contratación tuviera como causa directa la concesión de subvenciones públicas y se condicionara a ellas".
CONTRATOS DE CONTINUIDAD
Asimismo, indica que el primer contrato, denominado eventual por circunstancias de la producción, perdió el carácter de la temporalidad al haberse prolongado la prestación de los servicios desde el 11 de octubre de 2001 hasta el 13 de diciembre de 2002, "aunque desde el 9 de abril de 2001 se diera cobertura a la relación mediante un contrato para obra determinada, al haberse sucedido ambos contratos sin solución de continuidad y desarrollando la demandante idénticas labores". Añade que el segundo contrato, pese a llamarse para obra o servicio determinado, tuvo el mismo objeto que el anterior, y la trabajadora fue destinada a las mismas labores de limpieza en ambos casos. "De todo ello se deduce que ya el primer contrato celebrado por las partes, y el segundo también, deben ser considerados como contratos de duración indefinida", sentencia el Supremo.
La resolución subraya que el Estatuto de los Trabajadores establece que "en un periodo de doce meses no puede un trabajador prestar servicios eventuales más de seis meses, lo que puede ocurrir celebrando un sólo contrato, o mediante varios contratos", "de manera que todas las ocasiones en que se presten los mismos servicios no pueden exceder de seis meses en un año, lo que en este caso se superó con creces".
Como puedes comprobar no te había olvidado, que consiga explicarte si un contrato pueda o no encontrarse en situación de “fraude de ley” es otra cuestión. Pues esto es como preguntarle al médico por teléfono, y mis conocimientos en medicina se limitan sólo a la lectura de los prospectos de los medicamentos que caen en mis manos. Por lo que en caso de enfermedad, no tendrás más remedio que acudir al médico, aunque sea por foro.
Primero te envío lo publicado por La Vanguardia y Europa Espress, referente a una sentencia reciente del Tribunal Supremo, que como dice Arguiñano viene al huevo. Y seguidamente una explicación un poco técnica (lo siento) de lo que consiste la contratación temporal, posiblemente me llevará tres o cuatro mensajes.
Espero que quien tenga algo que corregir, añadir o resumir. Lo haga.
(La Vanguardia,03/06/2004)
El TS dice que dos contratos temporales seguidos obligan a suscribir uno indefinido
Dos contratos temporales para un mismo trabajo obligan a hacer fijo a un trabajador. Esto sienta el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia conocida ayer en la que condena a una fundación cántabra dedicada a la reinserción de menores delincuentes a readmitir a Ruby Marlene G., una mujer que fue contratada para tareas de limpieza por dos periodos consecutivos de seis meses. Cobraba 21,5 euros al día. El Supremo, en una sentencia del magistrado Manuel Iglesias, define la frontera entre lo eventual y lo permanente señalando que "en un periodo de doce meses no puede un trabajador prestar servicios eventuales más de seis meses", de manera que la suma de los periodos en que un contratado tenga la misma función dentro de la empresa "no puede exceder de seis meses en un año". La resolución -que confirma otra anterior de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- considera probado que Ruby Marlene G. fue contratada en la Fundación Diagrama entre el 11 de octubre del 2001 y el 8 de abril del 2002, que al día siguiente fue contratada de nuevo y que sus funciones fueron las mismas en los dos casos. El Supremo recuerda que "la contratación temporal en nuestro sistema es causal", de modo que si la temporalidad no se debe a alguno de los motivos que regula el Estatuto de los Trabajadores, "la relación es indefinida".
El Supremo obliga a una empresa a hacer fija a una empleada por no justificar dos contratos temporales sucesivos
Europa Press Justicia. 02/06/04
MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a una empresa de Cantabria a readmitir como trabajadora fija a una limpiadora con quien firmó sucesivamente dos contratos temporales de aproximadamente seis meses, debido a que no detalló adecuadamente los motivos que justificaban la temporalidad de los mismos, y además la empleó en idénticas labores. Según el Supremo, dos contratos temporales sucesivos, sin solución de continuidad, cuando uno de ellos sea irregular por no estar justificada su temporalidad, convierten la relación laboral en indefinida o fija.
La sentencia da la razón a la trabajadora R.M.G.P. frente a la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicológica, quien firmó un contrato temporal con ella, como limpiadora, y con un salario diario de 21.50 euros, el 11 de octubre de 2001.
Agradezco mucho tu información.
Todavia no se lo he planteado, solo queria informarme antes de hacer nada.
En cuanto a lo que me comentas de ser un contrato de fraude de ley el que tengo en la empresa 1, no eres es primero que me lo comenta.
Seria mucho abusar de ti si te preguntara por donde empezar a mover este tema?
Llevo 2 años y medio trabajando con ellos en un proyecto que tenia una fecha limite pero se va alargando y nadie nos dice hasta cuando. Mis tareas han ido aumentando con el tiempo, es más, al principio eramos 2 las personas que se encargaban del trabajo que ahora hago yo sola, sin que eso haya supuesto ninguna cambio, ni en contrato ni en el sueldo.
Inma, la pregunta que haces de las vacaciones no se si la he entendido del todo bien, los motivos por los que las has hecho si.
Legalmente, salvo en algunos casos, las vacaciones no deben ser sustituidas por compensación económica y se deben de disfrutar.
En la REALIDAD, muchos o bastantes trabajadores/as de a pie, por el motivo que sea incluso alguno/a habrá que por gusto, las trabaja.
Es más y no digo que sea este el caso, la política de contratación de personal de muchas empresas incluidas la de los grandes grupos con sus certificados ISO, sobretodo en lo que se refiere al personal menos cualificado, es la de en igualdad de condiciones contratar al personal que tenga más dificultad para llegar a fin de mes, para que así se de todo tipo de situaciones.
Yo creo que si las 2 partes afectadas queréis, no tiene por que haber el más mínimo problema de que las trabajes. Al menos tendrás el consuelo de que con la otra empresa disfrutaras del resto de la semana. Lo que si tendrías que mirar cuando se lo plantees a la empresa si no lo has hecho ya, o hayan sido ellos los que te lo han planteado a ti, es cuando (si puede ser en el mismo mes mejor), el cuanto (supongo, no me hagas caso, que al ser horas extras serán las que efectivamente trabajes por x euros), y el como te las abonaran (prima, dietas, suplidos, en mano...)
En cuanto a lo del contrato de “obras” (se entiende por temporal o así lo entiendo yo) y de 40 horas semanales que tienes, aunque no lo hayas preguntado, te aconsejo que te lo mires pues si es para realizar trabajos fijos y periódicos, salvo mejores opiniones, es probable que sea en fraude de ley y podrías mirar para que te lo convirtiesen en indefinido.
No voy a entrar al trapo contigo ni a explicar la situación que me lleva a estar trabajando "todos los dias del año sin descanso", desde hace más de 2 años.
Perdona si me equivoco, pero creo que hoy en día los supersueldos que tenemos nos llevan a este tipo de situaciones. No creo que nadie por gusto le apetezca trabajar de esta manera.
Me encantaria tener un trabajo como dios manda y descansar por lo menos 2 dias a la semana fueran cuales fueran, pero mira, no puedo.
Voy a tratar de explicar mi situacion. Trabajo en 2 empresas diferentes, EMPRESA 1: de lunes a viernes con un contrato laboral de 40 horas/semana, mis vacaciones aqui siempre son el mes de agosto, contrato por obra. EMPRESA 2: fines de semana y festivos, estoy contratada por 40 horas / mensuales, contrato hasta el 31 de diciembre de 2004 y las vacaciones pueden cogerse en cualquier mes ( allí la jornada es de 7 horas con lo cual en teoria obligación tengo de meter 5 dias y 5 horas al mes, aunque esto no se cumple casi nunca, normalmente solo libro 1 dia o 1 fin de semana al mes si hay suerte).
Mi duda es de cara a las vacaciones. Tengo que cogerlas en agosto en la empresa 1 y mi intención es trabajar en la empresa 2 los dias que me corresponden, esperar a terminar el año y que me paguen esas vacaciones.
Es factible hacer esto, trabajar esos 5 dias en agosto y despues que me deban las vacaciones del año? cuanto me corresponde en la empresa 2.
Espero haberme explicado.
Gracias de antemano.