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vacaciones

2 Comentarios
 
10/04/2006 18:53
Hola,

El procedimiento para fijación de vacaciones via reclamación judicial es rápido (resolución a los pocos días de interponer la demanda), aunque has de tener en cuenta que si las vacaciones no tienen aún fijada la fecha, la demanda se ha de presentar al menos dos meses antes de la fecha en que las pretendes disfrutar (es decir, para mayo lo veo ya demasiado justo).

El tema está regulado en los art. 125 y 126 del la Ley de Procedimiento Laboral (RDL 2/1995), que te reproduzco a continuación:

ARTÍCULO 125
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

ARTÍCULO 126
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
10/04/2006 16:20
La única manera en que vas a poder ejercer tus derechos de algún modo, es llevándolos a juico.

Cuando antes los hagas, antes se celebará el juicio y antes saldrá la sentencia. Estás un poco justo de tiempo, pero puedes intentarlo.

Suerte
Vacaciones
10/04/2006 16:13
desde que estoy en esta empresa he cojido 10 dias en mayo y 21 en agosto (por que la empresa asi lo dijo) y ahora me dicen que me las daran cuando ellos quieran, que puedo hacer, me han comentado que los denuncie pero yo no se si el juicio saldra por lo menos antes del verano. En mi convenio no pone nada importante de las vacaciones. A ver si me podeis dar un consejo de que hacer, gracias de antemano