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Vacaciones

7 Comentarios
 
Vacaciones
23/01/2025 19:05
Buenas tardes, hemos recibido vía email las instrucciones para solicitar las vacaciones de 2025, las cuales deben ser pedidas bajo los criterios que expongo a continuación. No sé si son del todo legales o no y si se puede reclamar. Por contrato tenemos derecho a 25 días laborables. El convenio es teletrabajo.
Condiciones:
1. Hay que coger como mínimo el 75% del total de vacaciones entre Enero y Septiembre, por lo que mínimo debemos coger 19 días. (¿Pueden obligarme a coger los 19 días?)
2. Si no lo tenemos claro, hay que pedirlas igualmente. Luego se podrán hacer cambios en la medida de lo posible. (Me obligan pedir si o si, los 19 días)
3. No se pueden pedir más de 2 semanas naturales consecutivas en los meses de verano (Julio-Septiembre)
4. Se deben enviar tres opciones de vacaciones de mayor a menor preferencia, cada una con días distintos
5. En caso de coincidir muchos compañeros tienen preferencia los de mayor antigüedad.

Mi duda no sólo es si todas estas condiciones son legales, sino que si se pueden dejar vacaciones para el período invernal y no tener que gastarlas todas de enero a septiembre.
Gracias por las respuestas
23/01/2025 19:40
Si existe ese convenio podría ponernos la dirección para ver qué dice al respecto sobre vacaciones o CV opinar el artículo y pegarlo para ver lo que dice.
Normalmente las vacaciones en el ET se fija un mínimo de condiciones que por su puesto no admiten nada de lo que usted nos dice.
Verá, en definitiva el ET dice q5 las vacaciones son negociadas entre empresa y trabajador y si no hay acuerdo será el Juez quien decida.
Sobre lo que usted nos dice, solo hay un requisito, las vacaciones pueden ser partidas pero como mínimo dos semanas deben ser consecutivas, en cuanto a la preferencia de elección por criterios de antigüedad es discriminatorio y por tanto ilícito.
Por eso le digo que me gustaría ver el artículo del convenio para ver lo que dice al respecto.
smo
23/01/2025 20:45
perdón el convenio es el de empresa de trabajo temporal. gracias
23/01/2025 21:16
El convenio no puede ser ni teletrabajo ni empresa de trabajo temporal o ETT.
Una ETT es una empresa de trabajadores de puesta disposición de esos trabajadores para otras empresas, a estos hay que aplicarles el convenio de la empresa para la que se presta servicio.
Si nos dice para quien trabaja y en qué actividad podemos decirle su convenio y si éste fuese provincial tb la provincia.
23/01/2025 21:25
Jamgrrhh28
el cnae es 7810, la empresa prefiero decirsela por privado si puede ser. No quiero ponerla publica, esta en madrid
23/01/2025 21:27
martita1234
Intente buscar el convenio por la pagina de la pagina del ministerio pero no lo he conseguido, en nómina y contrato no esta
24/01/2025 02:08
En definitiva agencia de colocación o ETT.
Vamos que usted pertenece a la ETT o a la agencia colocación, no es usted personal de puesta a disposición.
Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

Art 41 Vacaciones.
No dice nada de lo que le han dicho a usted y se limita a decir lo que dice el ET:
Que debe ser negociado entre empresa y trabajador.
Que como mínimo uno de los periodos debe ser de 2 semanas consecutivas.
Que en caso de IT éste periodo se suspende hasta que el trabajador reciba el alta...
vamos lo de siempre y nada de que los trabajadores con más antigüedad tendrán preferencia, esto es una discriminación de libro.

Solución:
Primero, afiliarse a un sindicato, el que usted crea conveniente porque tendrá que demandar a la empresa.
Segundo, como la norma dice que se deberán negociar entre empresa y trabajador, usted haga un escrito solicitándolas como más le convenga a usted, (sin contar con nadie, hágalo por escrito y fije un plazo por ej de 10 días naturales para que le respondan, entregue una copia a la empresa y que le firme el recibí de su escrito), 3 posibilidades:
Que le contesten afirmativamente, (lo dudo mucho).
Que le contesten por escrito de forma negativa, (tb lo dudo, le responderán de palabra, así que cuando vea que se acercan a usted o la llaman a la oficina ponga a grabar el teléfono, esa en su dcho.
Que no le contesten, la mas probable, ante esta posibilidad en el escrito anterior que le dije que presente la empresa añada un punto que diga que en caso de no recibir contestación en el plazo señalado entenderá usted su solicitud como rechazada lo que le dará pie a poder acudir a la vía judicial, ( tiene que poner que entenderá rechazada su solicitud porque otros dicen qe ponga que diga que entiende que esta aprobada y claro, luego, cuando llegue la fecha de las vacaciones sin haber respuesta de la empresa si usted entiende que ha sido aprobada y se va de vacaciones la empresa puede dejar que disfrute usted de una semana y luego despedirla por baja voluntaria al no presentarse al trabajo). Por lo que sería muy arriesgado, bueno todo esto puede hacerlo una vez que esté afiliada a un sindicato y ellos le irán diciendo como actuar.
smo
24/01/2025 08:17
Muchas gracias por su ayuda, me ha aclarado todo. Un saludo