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Vacaciones

6 Comentarios
 
Vacaciones
20/10/2024 15:45
En la empresa que trabajo actualmente me han comentado que el periodo de vacaciones se cuenta de junio a junio. Yo empecé a trabajar en febrero de este año y solo he disfrutado de 9 días de vacaciones. Que pasa con los días que he seguido generando? Debería solicitarlas para disfrutarlas antes de enero de 2025?
En la empresa me dicen que cuando empiece 2025 tendré 22 días para todo el año... o lo entendí mal o algo no cuadra.
Convenio del metal Murcia.
Gracias por vuestro tiempo.
20/10/2024 16:24
En el 2025 tendras 21 dias naturales segun dice tu convenio, a continuacion te lo pongo.

Artículo 24.º- Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras comprendidos/as en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. En el caso de que éstas se disfruten por períodos inferiores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en sábado, domingo o festivo.

Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferentemente entre los meses de junio a septiembre, atendiendo también a las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y las personas trabajadoras.

La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Dirección de la empresa.

Las vacaciones se disfrutan en el año en curso, a no ser que hayas estado de Incapacidad durante todo ese año entonces las debes de disfrutar una vez te den el alta para trabajar.
Leete tu convenio, es lo mejor.
20/10/2024 18:23
Pero esos 21 días que tendré en 2025 le faltarían los días que he generado desde junio de 2024?
21/10/2024 00:14
Los dias que has generado desde junio los deberias de disfrutar antes de terminar este año, o bien el año proximo siempre y cuando lo pactes con la empresa, las vacaciones se pactan, no se imponen.
21/10/2024 09:54
Manukkk, "en la empresa en la que yo trabajo...", y porqué no nos dice en qué trabaja y cual es el convenio de aplicación?
Verá lo que está diciendo no digo que no sea posible sino que como poco es bastante dudoso y claro está despistando a los foreros que intentan informarle.
Lo que puede comenzar el 01/07/año n-1 hasta el 30/06/año n, suele ser el cómputo de la paga extra mal llamadas de vacaciones porque en general la gran mayoría de los trabajadores disfruta de sus vacaciones en verano, si nos dice la actividad de la empresa, convenio colectivo y por si éste fuera provincial, la provincia.
Que yo sepa hasta ahora las vacaciones se generan del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, no digo que no sea posible esa generación de junio a junio pero al menos a mí me resulta más que dudosa.
21/10/2024 21:13
Jamgrrhh28
Claro que es dudosa, por eso he puesto el hilo para ver si hay alguna ilegalidad o simplemente me están engañando.
En el primer mensaje lo expongo, me afecta el convenio del metal de Murcia.
Lo vuelvo a explicar más resumido aún...
Empecé mi relación laboral en febrero de 2024 y hasta la fecha solo he disfrutado 9 días de vacaciones, al reclamar que pasa con los días que faltan me explican que hasta enero de 2025 no dispondré de los 22 días que entre comillas se generan de junio de 2024 hasta junio de 2025. Espero haberme expresado bien. Si necesitan algún dato más relevante informaré a la mayor brevedad posible. Gracias por su ayuda, salu2
21/10/2024 23:27
No me había fijado en la última frase que hace referencia al convenio aplicable.
Bien leído un poco por encima, (ya que lo he hecho por el tlfno), en ppio el art 24 sobre vacaciones no dice nada sobre el periodo de devengo por lo que salvo que haya algún acuerdo con el Comité de Empresa sobre ese devengo de vacaciones, deberá mantenerse el criterio del año natural así que por un lado le recomiendo que consulte con alguno o con los miembros del Comité de Empresa y si no le dicen nada ya deberían ser ellos quienes tienen que actuar pero si no tb usted puede hacerlo, las vacaciones anuales según su convenio son 30 días naturales por lo que si usted empezó en el mes de febrero, (el día;1?), a final de año habrá generado usted 27,5 días, (una media de 2,5 por mes) y si solo lleva disfrutados 9 le restarán a final de año y en el lo natural 18 días diga lo que diga la empresa.
Hablé con el Comité y ya nos comentará lo que le dicen, RRHH siempre se equivocan en favor de la empresa, pregunte usted donde viene reflejado que el periodo de devengo es de junio a junio