Buenas tardes si en el convenio dice lo siguiente:
"Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural.
El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre.
b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa."
Si se pide la segunda quincena de julio o de agosto se entiende que se va a trabajar el día 1 del mes siguiente si ya es laborable?
Bueno no entiendo a qué se debe su duda? Si el 31 de julio o de agosto se terminan las vacaciones y los días 1 de agosto o septiembre son laborables, porqué su duda? Claro que el día 1 comienza a trabajar, no entiendo la duda.
La duda es porque aunque digan quincena en algunos puestos creo que hacen ir a trabajar el día 30 en los meses de 31 días. Es decir que la segunda quincena de julio o agosto se iría el 31 en vez del día 1 y en los meses de 30 días no hay ese dilema. En ningún sitio habla de los días de la quincena .
Entiendo que trabajan ustedes de L a V con S y D de descanso, y que tienen 3p días de vacaciones, (por quincenas, dos al año).
Bien para los meses de Julio y Agosto, salvo festividades autonómicas o locales serían de la forma ss.
Julio 2 quincena, comenzaría el día 17 y terminaría el día 31 comenzando a trabajar el 1 de agosto, para el mes de agosto comenzaría la 2 quincena el 17 de agosto hasta el 31 y comenzaría a trabajar el 1 de septiembre.
Esto sería lo lógico, aunque tb para favorecer al trabajador esta quincena de agosto podría comenzar el 18 de agosto y así comenzar el 4 de septiembre pero esto ya quedaría a negociación y buenas maneras entre las partes.
Los sábados son laborables però des de la pandemia la empresa cierra los sábados y no se trabajan. Pero tengo esa duda ya que creo que no en todas las oficinas hacen lo mismo una persona me dijo que hacía del 16 al 31 cuando yo pensaba que era del 16 al 30 ya sea julio o agosto , pero lo mejor será preguntar al director/a de la oficina para saber cómo lo hacen en esta oficina.
Quincena = 15 unidades.
Por lo que indica el convenio, no deduzco que las vacaciones tengan que empezar un día 15 o 16 y acabar el 30 o 31.
Lo importante es determinar cuándo empiezan las vacaciones y, a partir de ahí, contar los 15 días naturales. La incorporación se realizará el decimosexto día natural.
Pero ojo, que el convenio dice que "La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas". El podrá significa precisamente eso, podrá... no que sea obligatorio hacerlo así...