Lo que dice su convenio es lo mismo que dice el ET, la empresa debe confirmar con un límite mínimo de dos meses de antelación, de no cumplirse este requisito el trabajador puede solicitarlas cuando quiera y la empresa estaría obligada a concederlas.
No obstante para el personal que depende de un cuadrante y tiene que cuadras sus vacaciones con los compañeros puede cubrir con dos meses de antelación a final del año para que a primeros de enero se elaboren los cuadrantes para todo el año incluyendo las vacaciones.
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Mi convenio es el CONVENIO DE PANADERIA PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
La fábrica en la que trabajo está abierta todo el año.
Están produciendo todo el año.
Artículo 26. Calendario laboral
1. Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio calendario laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.
2. El calendario laboral será expuesto en cada centro de trabajo con al menos dos meses de anterioridad al inicio del primer período de vacaciones que en él se establezca, y siempre antes del veintiocho de febrero del año en curso.
¿Si un trabajador se pide las vacaciones el día 1 de Agosto da a entender este artículo que la empresa puede aprobarle las vacaciones el día 1 de Junio?
Si es así entonces los trabajadores no pueden cogerse ofertas en invierno para irse en verano se vacaciones.
¿Pueden ustedes aclararme este artículo por favor?
Esque que sentido tiene que a un trabajador que se pida las vacaciones el día 1 de Agosto y le digan en Junio que se las han aprobado.
En Junio ya está todos los hoteles y los vuelos de avión y los viajes por las nubes de caro.
Lo normal es que los trabajadores se pidan las vacaciones cuando se cuelga el calendario y la empresa tenga hasta el día 28 de Febrero como plazo límite de aprobar las vacaciones de los trabajadores.
En el caso de que yo tenga razón o no la tenga me podrían ustedes orientar sobre que le puedo decir a la empresa para que por favor apruebe las vacaciones de todos los trabajadores antes de que acabe el mes de Febrero.