Hola, buenas tardes, retomo el hilo para haceros una consulta, me voy a explicar lo mejor que pueda. En mi empresa se cogen las vacaciones (30 días naturales) en dos periodos, 15 días (Enero, Febrero) y 15 días en verano. Los 15 días de inviernos son lo que hemos trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y los días de verano son de entre el 1 de Enero y el 30 de junio. O sea que trabajamos seis meses y pasado ese periodo disfrutamos de las vacaciones, espero haber explicado bien este punto. Bueno pues ahora la cuestión en si. Yo estuve de baja de maternidad lactancia vacaciones de verano que no había disfrutado, hasta el 18 de noviembre y el 19 de noviembre me reincorporo a mi trabajo con una reducción de jornada (hasta el 18 de noviembre he estado a jornada completa) ahora me cojo mis 15 días de vacaciones que pertenecen al periodo de 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Le puedo pedir a la empresa que mis días de vacaciones me pague la parte proporcional (hasta el 18 de noviembre) a 40 horas? O sea que las vacaciones generadas del 1 de julio al 18 de noviembre a 40 horas y del 19 de noviembre al 31 de diciembre a razón la reducción. Espero haber dejado más o menos clara la cuestión. Muchas gracias. Se me olvidó, aunque creo que no es importante, la reducción de jornada es por guarda legal
Eliseoxtv, correcto las vacaciones no sé cómo Bran, no obstante cuando un trabajador está de vacaciones no trabaja pero recibe su salario, esto es lo que consulta Melous, como se calcula su salario si tiene una reduccióndistintas jornadas .
Melous, Bueno, como ve usted primero devenga durante un semestre las vacaciones y luego las disfruta, pues entonces se haya la media y eso nos da el precio diario, como no nos dice salario bruto anual que indica el convenio ni este último no tampoco cual es la reducción no puedo decirle más que eso, que deben calcular la media según los días y horas trabajados en cada jornada.
Gracias, eliseoxtv yo entiendo que las vacaciones si se pagan porque son días retribuidos, y evidentemente esta consulta es solo por estos 15 días de vacaciones, las próximas vacaciones ya no tendré duda porque desde el 1 de enero hasta el 30 de junio estoy con una reducción.
Jamgpreve, según entiendo ( o he entendido mal) a falta de calcular importes, la empresa si me tiene que pagar esa parte de vacaciones a razón la jornada que yo tenía en el momento del devengo?
Perdona pero es que quiero entenderlo, por qué mi empresa dice que al final son días que no trabajo, que da igual si estoy a 40 que a 25 horas y yo no lo tengo tan claro.
Gracias otra vez. Saludos
Es correcto.
Lo que argumenta la empresa no es correcto pero de acuerdo, entonces que le hagan la nómina en base a la jornada de 40 h, a que eso ya no les parecerá también? A qué entonces si entenderán que el sueldo de vacaciones depende de las horas a realizar durante el semestre? No se complique la vida, sume todas las nóminas correspondientes a dicho semestre y divida por los días de ese semestre, de esta forma obtendrá el precio o salario día, lo multiplica por 15 días y ya tiene el salario de vacaciones.