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Vacaciones y prestación por desempleo

3 Comentarios
 
Vacaciones y prestación por desempleo
20/07/2012 11:35
Buenas tardes:

Agradecería que me informaran si puedo solicitar la prestación por desempleo al día siguiente de que la empresa me extinga mi contrato. Me quedan vacaciones pendientes que no voy a disfrutar sino que me las abonarán en el finiquito porque así lo ha preferido la empresa. En concreto, son 16 días. Me han dicho que hasta que no pasen esos 16 días no puedo solicitar la prestación por seguir dado de alta en la SS. Pero hay quien me indica lo contrario. Tengo, evidentemente, más de 360 días cotizados continúos.

Agradecería su información porque para el lunes 23/07/21012 se hará efectiva la extinción de mi contrato.

Un saludo y gracias de antemano.
20/07/2012 11:54
Tienes que esperar a que finalice el periodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y que te abonen al finaliza la relación laboral, durante el cual estarás en alta en la seguridad social y además computará como cotizado para la prestación por desempleo (y demás prestaciones a que ùdieras tener derechoen un futuro).
Una vez finalice dicho plazo es cuando pasas a estar en situación legal de desempleo (requisito necesario para ser beneficiario de la prestación) y comienzan a computar los 15 días para solicitar la prestación.
Es más...la ley exige que este periodo de vacaciones no disfrutadas conste en el certificado de empresa.

Si quieres el fundamento legal de lo que te expongo lo tienes en el ART. 209 LGSS....te copio el párrafo que te interesa:

3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.



20/07/2012 13:22
ainoa1, mil gracias por tu información. Me quedo parado pero moderadamente tranquilo. Un saludo cordial.
20/07/2012 13:52
De nada...y piensa que esos 16 días se consideran cotizados, por tanto, cuentan a efectos de calcular la duración de la prestación por desempleo (y otras prestaciones futuras, como jubilación, IP, etc).