Quisiera que me dierais vuestra opinion a la siguiente cuestiòn, no he encontrado jurisprudendia que al respecto.
tramite unaa separacion de mutuo acuerdo en cuyo convenio se establecia unaa pension mensual para los hijos, durante el mes de vacaciones en que el padre disfruto de su derecho dee visitas no pagó la pension de alimentos dee loss hijos a su esposa por entender quee yaa loss alimeentaba el. Ha presenntado demanda dee ejjecuciòn ppor laa esposa para quee abonee esaa meenssualidad.
Siendo un caso muy común quisiera saber si os ha sucedido y que haa resuelto el juez.
En mi caso ha dicho que la pensión es de carácter anual, aunque se prorratee su pago por meses. Así pues, no cabe dejar de pagar ningún mes. Me parece lógico.
Si observas el convenio regulador la pensión acordada es mensual y durante todos y cada uno de los meses del año. En consecuencia alex limítate a pedir la ejecución de la sentencia de separación. El padre tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia durante el mes que le ha correspondido a él.
Espero haber sido de ayuda.
mariaulibarrena@ole.com
un dia nos cuentas tu historia, nicolebretañecentredumondehabité (alan stivell).
a ver si de una vez nos enteramos de lo que te pasa y podemos comprender tu acritú y tu despecho.
seguro que a much@s de este foro les encantaria, es que hija, no paras, y por algo será.
y yo, por lo menos, quiero saber el algo ese por el que sera que eres tan plasta.
Soy consciente de que para algunos (sobre todo algunas, soy una plasta, como tu dices).
Sin embargo tengo la gran suerte de haber visto, y haber oido y comprobado muchas historias de las que cuento, sobre falsos malostratos, y como una ex despechada puede vengarse de su ex marido con las leyes en la mano, y, hundir literalmente a una persona, hasta el punto que la susodicha quiera incluso suicidarse.
Este es un tema muy serio para que usted lo tome a "choteo".
por cierto, el uso de la "arroba" en vez de una "a", me demuestra que posee un alto concepto de si misma (aunque no valga gran cosa) y que se quiere hacer notar como sea.....
Primero, no me tomo a choteo este tema ¿te lo ha parecido? Es que tú aventuras muchas cosas, por lo que veo. Así, al buen tuntún, de manera que sólo puedes meter la pata. No sabía yo que el uso de la arroba demostrara eso que dices, psicóloga nos has salido también. Y no tienes ni idea de lo que valgo, mucho o poco. Calladita estarías tan mona.... Pero, por ejemplo, sigues sin contarnos tus traumas, que deben de ser muchos. Que tengas un buen día, pese a todo.
no vale la pena discutir la IMPARCIALIDAD en muchos temas de nicole-bretagne, que además yo no creo que sea una mujer(y no es un comentario "feminista"), esta persona, con su prepotencia en muchos aspectos, no aconseja pero SI opina.
Para alex, a mi se me ha dado un cado muy particular del Juzgado de primera Instancia de Cádiz y posteriormente ratificada por la AP de Cádiz, en la que se concedía a un padre el derecho a reducir la pensión de alimentos porporcionalmente al tiempo vacacional que pasaba con el progenitor no custodio (padre). Ahora mi cliente me pide modificación de medidas por gastos extraordinarios y que no se disminuya la pensión. Bajo mi criterio cuando se fija una pensión de alimentos se hace un cálculo anual y se fracciona por meses por cuestiones de economía doméstica, pero está claro que la obligación es de todos los meses y que el cuidado diario de los menores también es pensión de alimentos. Entiendo que para el que tiene que pagar es dificil de entender, pero la característica en familia es que no es fácil saber qué es lo mejor para los menores. Los verdaderos responsables no son los Jueces con sus Sentencias, sino los progenitores. Un saludo.
Y es que encima va y dice que ha tenido "la gran suerte" de haber sido testigo de infamias. Anda, que si a eso se le puede llamar suerte, quizás por eso califica su vida de feliz, porque vive en un mundo al revés, donde lo bueno es malo y lo malo es bueno. Pobesita. Pero allá ella con su percepción de las cosas.
Gracias a ibei, Pilar y a Fernando por compartirme vuestras experiencias.
Tal y como argumenta Fernando, yo soy de la misma opinìón, he solicitado ejecucion forzosa reclamando el pago de la pensión de alimentos fundamentado entre otros, con los mismos argumentos que vosotros. El Juez ya ha dictado Auto ordenando el embargo de bienes suficientes, pero como es lógico el abogado de el padre ha presentado escrito de oposicion. No se como terminará esto ya que no conozco jurisprudencia aal respecto y tan solo he tenido conocimiento de vuestras experiencias, con lo cual os lo agradezco enormemente.
Me serìa de ayuda FERNANDO, que me especificaras si en tu caso la pension la decretó el juez de instancia, tras una separacion CONTENCIOSA, o por aprovacion de Convenio Regulador propuesto por los conyuges en un MUTUO ACUERDO. Creo que la decisión judicial podrìa variar segun el caso.
Yo pagué el mes cuando tuve a mi hija. Tenía mis dudas, puesto que en la sentencia habla bien a las claras de "pensión mensual". Por otra parte me hace gracia -es un decir- que siempre pueda darse una interpretación a posteriori de cada párrafo o de cada línea; hasta llegar a modificar el sentido o la interpretación primera de la sentencia. Total, que al fin y al cabo, con tanta sorpresa, no tienes un documento: tienes una "constitución" que le han nacido más hijuelas que conejos. ¿Por qué no son más precisos los jueces en sus sentencias y evitan así una pléyade de interpretaciones y reinterpretaciones, con las consiguientes sorpresas para el infortunado de siempre: el currante de turno? En mi caso, como digo, pagué sin preguntar. Preferí evitar polémicas seguras y el reverdecimiento de mi úlcera de estómago. Pero ahora la situación es otra, y viene el...
NUEVO ASUNTO:
La madre enfermó y me pidió que prorrogase las vacaciones. Y comenzó el curso escolar. Y pagué libros, gastos escolares, ropa de abrigo y calzado diverso, ropa interior y chandals. El colegio no está debajo de mi casa. Está debajo de la de ella; igual que el pediatra. No hay autobuses sin hacer trasbordo y sin perder justo una hora en la ida y otra en el regreso, multiplicado por cuatro veces al día. Imaginaros el resto.
Tengo que seguir pagando la pensión y no puedo cambiar a la niña de colegio. Tampoco sé cuánto va a durar esto, ya que el derecho de privacidad impide al Centro de Salud facilitar informes, y sin éstos no tengo base para solicitar un cambio de medidas o la custodia temporal o como se llame (no soy abogado). Y pedir todo a través del juez no resultaría mucho mejor. Se conseguiría algo después de una año, ya que me ha dicho mi abogado que primero tendría que pasar por el trámite de la denegación citada, entre otras cuestiones.
Tengo indicios para creer que la enfermedad de la madre va para largo, y yo no puedo resistir este trasiego y estos gastos tan enormes ( y la niña tampoco; muchas mañanas vomita en el viaje). Necesito poderla cambiar al colegio de mi zona, y no hay picaresca ninguna en ello ni entraña querer aprovecharme de las dificultades de la madre. Nuestra situación es insostenible (peligra hasta mi trabajo), y por ello RUEGO A QUIEN ME PUEDA ACONSEJAR que me diga qué debo y puedo hacer para no dar palos de ciego y conseguir lo que con tanta urgencia y absoluta necesidad preciso. Y no es que desconfíe de mi abogado, es que me gustaría disponer de otra opinión porque creo que lo que pido es justo y LO NECESITO CON URGENCIA. Y porque no sé si mi abogado entiende mi desesperación o es que se enfrenta contra un muro impenetrable de burocracias trasnochadas y de leyes injustas u obsoletas.
Gracias de antemano.
querido forista Algernon.
En tu situacion actual yo no dudaría en interponer una demanda de modiificacion de medidas, máxime cuando sospechas que la situación se va a alargar considerablemente.
La demanda de modificacion de medidas viene determinada por un cambio sustancial en lass circunstancias que fueron tenidas een cuenta a la hora de decretar unas medidas, en tu caso hay un claro cambio radical en las circunstancias, con lo cual son máximaass las probabilidades de que se te conceda la custodia temporal.
Ten en cuenta que en este asunto lo que prima es el interés del menor, con lo cual no debes temerr que el juez interprete un aprobechamiento de la situacion de incapacidad de la madre.
Dadass laas circunstancias debes proceder en interes de tu hija y poder tomar todas aquellas decisiones que sean de urgente necesidad para su bienestar.
Ánimo y suerte.
Muchas gracias por responderme tan rápido y por los ánimos que me deseas. A estas alturas necesito soluciones prácticas, pero los ánimos son más que necesarios para sobrellevar tanta tensión y tantos bandazos como te da la vida.
El caso es que la solución que propones quizá no me quede otro remedio que ponerla en marcha. Es una de las que barajaba mi abogado, pero que no me recomendaba porque el juzgado viene tardando alrededor de un año en resolver. DEMASIADO TARDE. La Justicia es menos justicia si no es eficaz en tiempo. ¿Te imaginas tener un accidente en carretera, o cualquier enfermedad grave, y que resuelvan levantarte del asfalto y "curarte" un año después? Vamos, lo mismo que dar en un sólo día las raciones de dos meses a un africano hambriento. ¡¡Aunque las estadísticas dirán que "comía" todos los días!!
Mi abogado ha optado por pedir primero que me eximan del pago de la pensión por estar mi hija a mi cargo. Él considera que es un modo de que se me "conceda" la custodia "de hecho" al reconocérseme (si así lo decide el Juez) mi derecho a no pagar la pensión, y, como tendrá que sustanciar que me exime "por algo", ese algo no puede ser por otra razón que por tener la niña a mi cargo.
No sé si el Juez caerá en la "trampa" legal que mi abogado pretende (justa 100%, por otra parte), pero el solicitar la modificación de medidas no va a solucionar mi angustioso problema. Y ya digo que, si el juez rechaza eximirme de pagar la pensión de alimentos, no me quedará más remedio (por no quedarme quieto anta tamaña injusticia) que emprenderla por esa vía. Pero lo más probable es que si me la conceden dentro de un año, ya haya retornado la niña con su madre. Date cuenta Colet, la incongruencia procesal que se daría entonces: Probablemente podría llevarme a la niña legalmente cuando la causa de la concesión y de la solicitud ya hubiese prescrito. Imagina el resto si yo me empecinara -contra natura- en que prevaleciera la supuesta decisión judicial... Una locura,... como locura es la realidad de la justicia hoy en día.
Gracias de nuevo, Colet
Saludos cordiales.