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vacaciones y finiquito

14 Comentarios
 
Vacaciones y finiquito
08/03/2006 23:22
He dejado de trabajar en diciembre en una empresa llendome de forma voluntaria y mi ex jefe no me ha entregado la ultima nomina ni el finiquito.
Se que no tengo derecho a indemnizacion pero no habia disfrutado de las vacaciones. Espere a que pagara por las buenas. Ahora me encuentro con que al estar en el año 2006 y ya he perdido el importe de las vacaciones...Me parece injusto.
tamabien tengo una nomina de junio que no me han pagado.
09/03/2006 07:34
No es injusto que hayas perdido el importe de la vacaciones porque éstas hay que disfrutarlas "en el año natural" salvo que en el convenio o contrato (cosa muy rara), diga lo contrario.
perfil m.h
09/03/2006 08:23
Hola,

Efectivamente las vacaciones del año en curso se deben de gastar en ese año salvo acuerdo entre las partes o por extincion de la relación laboral donde habria que abonarlas.
Con respecto a la liquidacion, deberían de proporcionarte la nómina; y en todo caso deberias consultarlo ya que tienes un plazo para reclamaciones de cantidad que no se te han adeudado.

un saludo.
09/03/2006 10:16
Pero que leches las va a perder. Si dejo de trabajar en diciembre. A esa fecha, si te debia vacaciones, te las debe pagar, aunque estemos en el 2006.

Te las debe, un año para reclamar.
09/03/2006 18:58
Hola.

Por una vez estoy de acuerdo con fsdm. El importe de las vacaciones no lo ha perdido. Si lo han finiquitado mal, esa diferencia en el finiquito la ha de reclamar en cantidades.

Saludos.
10/03/2006 08:09
¿en serio solo por una vez?. Pues eso "nos" dice mucho a los dos ¿verdad?. Jeje, a ver si conseguimos pasarlo "tan bien" como antaño.
10/03/2006 21:52
gracias a todos por espresar vuestra opinion. Yo consideraba injusto que habiendo solicitado el finiquito dentro del año 2005 no pudiera reclamar la cantidad correspondiente a las vacaciones del mismo año 2005. Ademas me gustaria saber cual es la manera mas rapida de conseguir q me entregue esas nominas para poder reclamar la cantidad. el juzgado o la inspeccion de trabajo?
gracias a todos de nuevo
12/03/2006 17:42
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/03/2006 19:49
Lo que no es admisible es que un foro destinado al Derecho laboral haya indeseables que "por vete a saber que intereses", se dediquen a insultar, molestar a los invervinientes y con ello, desprestigiar el mismo, en perjuicio de quien honradamente hace consultas.
12/03/2006 21:26
Posiblemente no sea muy acertado el comentario de jeje, pero es que ella se lo busca con su actitud.¿Cómo dijo? "Me gusta provocar".Uno puede perder la razón por su actitud y eso es lo que le ocurre a Ninfa.Ya lo dice el dicho , quien con asnos se acuesta rebuznando se levanta.
13/03/2006 04:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/03/2006 09:32

Bajo mi modesto punto de vista, Ninfa lo único que ha hecho ha sido contestar correctamente a la consulta. Que en algún post se dejó llevar por el carácter con mas o menos fortuna (cuestión de opiniones), no da derecho a intentar desprestigiarla o crucificarla. Es una buena profesional y ayuda desinteresadamente poniendo sus conocimientos al servicio de quién lo requiere en el foro. Creo que merece todo el respeto.

Ahora vamos a centrarnos en la consulta. En principio, considero que deben incluirle las vacaciones en el finiquito, aunque también depende de por qué no ha disfrutado de las vacaciones, la costumbre de la empresa en cuanto al devengo (ya hay sentencias que admiten como "año natural" 365 días desde el comienzo del contrato), incluso de la fecha en que solicitó la baja en la empresa (con tiempo suficiente para su disfrute o no).

Salvo mejor opinión.
13/03/2006 11:25
Disculpa LadyHalcon, ¿podrías facilitarme alguna sentencia que admita como "año natural" 365 dias desde el inicio del contrato?

Yo opino como tú, pero he tenido algun a acalorada discusion al respecto en otro foro, y a pesar de las sentencias que me facilitaron algunos compañeros de aqui (mi actual buscador es una m...), siguen en sus 13 de que, incluoso en contratos temporales inferiores al año se pierden irremisiblemente las vacaciones no disfrutadas antes del 31/12.

Gracias y un saludo
13/03/2006 19:08
Nando, te aseguro que no me lo he inventado. A ver si la encuentro y te la facilito.

Saludos.
14/03/2006 00:11
OK, LadyHalcon.
Te estare eternamente agradecido.
Un saludo