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Vacaciones y derechos adquirido

1 Comentarios
 
Vacaciones y derechos adquirido
17/07/2024 07:51
Llevo más de 6 años trabajando como administrativa en mi empresa actual. Hasta ahora cada año natural he disfrutado de más vacaciones de las correspondientes debido a 2 motivos: por un lado, la empresa trabaja a nivel nacional, por lo que los festivos locales y autonómicos nos solicitan que los trabajemos, pero no están remunerados; por otro lado, durante el mes de septiembre y principios de octubre la carga de trabajo aumenta muchísimo debido a la actividad de la empresa (extraescolares) y nos solicitan hacer horas "extra", que no son remuneradas. Al final tanto las horas extra como los festivos, quedan más o menos compensados con las vacaciones que se disfrutan de más a lo largo del año: una semana en navidad, la semana de semana santa y un mes en verano. Este es un acuerdo al que se ha llegado de manera verbal, no constando por escrito en ninguna parte. En los registros de jornada no figuran estas horas extra ya que nos "solicitan" que los cumplimentemos sin esas horas (el registro de jornada se realiza en papel), tampoco figuran en las nóminas. Sin embargo, sí que figuran todas las vacaciones disfrutadas. Por lo que "oficialmente" no hacemos horas extra y tenemos unas 6 semanas de vacaciones al año.
Ahora yo he solicitado reducción de jornada por cuidado de menor para comenzar a partir del 1 de septiembre de este año a trabajar solo de mañana, ya que tengo una hija de 3 años, la cual no ha sentado bien a la dirección de la empresa y me están buscando las vueltas con este tema. Me dicen que, al disfrutar de más vacaciones al año de la cuenta, tengo que compensar esa "bolsa de horas" y realizar esas horas por las tardes en septiembre hasta compensarlo. Yo me estoy negando a realizarlo porque ya habré empezado el horario de jornada reducida.
¿Qué ocurre en este caso? ¿Pueden reducirme las vacaciones por este tema, y dejarme solo los 30 días obligatorios? Durante los periodos de vacaciones la empresa cierra, y todos los trabajadores los disfrutamos al mismo tiempo. ¿Podrían obligarme a trabajar a mi sola los días que no me corresponden mientras los demás disfrutan sus vacaciones?
He revisado varias veces el convenio colectivo (formación y enseñanza no reglada) e indica esto:
Globalidad, absorción, derechos adquiridos
Artículo 39.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del Convenio.

Con respecto a las demás situaciones, y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio viniesen disfrutando de más vacaciones, menor jornada y salario superior se les respetarán como derecho ad personam.

¿Podrían considerarse estas vacaciones "extra" como un derecho adquirido?

Ya que podría demostrarse por nóminas y registros de jornada que estas vacaciones se han venido disfrutando y remunerando durante los últimos 6 años.
17/07/2024 17:00
Trglvr
Buenas tardes,

El artículo 39 de su convenio colectivo establece que se deben respetar las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que vinieran disfrutando de más vacaciones, menor jornada o salario superior al entrar en vigor el convenio. Es decir, si usted ha estado disfrutando de estas vacaciones adicionales durante más de seis años, se podría argumentar que se trata de un derecho adquirido, conforme a la normativa laboral vigente y el principio de condiciones más beneficiosas.

El artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), también protege los derechos adquiridos por los trabajadores.

La empresa no puede exigirle trabajar horas extras para compensar unas vacaciones que han sido concedidas y disfrutadas como parte de un acuerdo tácito durante años. Estas vacaciones adicionales pueden considerarse un derecho adquirido, y la empresa no tiene justificación para exigir una compensación retroactiva de estas horas.

Además, el artículo 37.6 del ET garantiza el derecho de los trabajadores a una reducción de jornada por cuidado de menor.

La empresa debe respetar su derecho a la reducción de jornada por cuidado de su hija y no puede exigirle trabajar en horarios que interfieran con este derecho.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)