Muy buenas a todos, os expongo mi caso:
He sido demandada por una antigua empleada juntamente con mi ex marido.
En el escrito, fechado en julio de 2.008, se señala que se formula DEMANDA DE CANTIDAD (no pone reclamación). La reclamación es por parte de un salario adeudado, prorrata pagas extras....y LIQUIDACIÓN VACACIONES DE 2007 NO DISFRUTADAS. Hay que decir que el trabajador se dió de baja en el mes de abril y se extinguió el contrato el mes de octubre, ambos del 2.007.
A la demanda se adjunta certificación del acto de conciliación en el que figura que yo no comparezco NO CONSTANDO CITADA EN LEGAL FORMA por no haberse devuelto el acuse de recibo.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Es necesaria la conciliación previa cuando se reclaman un montante económico por vacaciones no disfrutadas?
2.- La cantidad por vacaciones no disfrutadas ¿ha de reclamarse dentro del plazo del año en que se debieron disfrutar? Quiero decir que si el trabajador reclama vacaciones del año 2.00 7, deberá hacerlo en dicho año 2.007 y no en el 2.008. Muchas gracias