Eso mismo, pregunta ( y con tiempo de antelacion suficiente ) para que luego no te vengan con milongas; adelantate tu, no les dejes ningun resquicio para excusas.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, hace referencia a las vacaciones en período de Incapacidad Temporal:
Concretamente el art 38.3 párrafo 2º dice:
"En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Por lo tanto NO PIERDES el derecho y tendrás que preguntar a la empresa si tienes que disfrutarlas antes de reincorporarte o de qué forma.
Hola,
Tengo contrato indefinido en una empresa y he estado de baja desde noviembre de el año pasado por incapacidad temporal. Me gustaría saber si he perdido las vacaciones que me quedaban del año pasado, o tengo derecho a recuperlas al final de la baja.