Llegado el periodo vacacional se empiezan a pedir días. Debido a un asunto urgente, solicito días de asuntos propios que coinciden con el periodo vacacional de otros dos compañeros. Decir que las va
Matizar que los asuntos propios están solicitados con fecha 6 de abril y las vacaciones una semana más tarde. La persona encargada de llevar al jefe el cuadrante de todo, no se digno a subir la solicitud de los asuntos propios justificando que lo haría junto a las vacaciones de los demás compañeros.
Esos días se solicitaron por motivos serios y demostrables.
Mi pregunta es: que hacer cuando es imprescindible coger unos días, los solicito como asuntos propios, como vacaciones o existe alguna otra figura legal para que llegado el momento no lo denieguen por motivos de servicio.
Donde puedo encontrar toda esta normativa?
Gracias
Pues si empezase por decirnos en qué trabaja y cual es su convenio? Asi como cuales son esos motivos? Mire por los datos aportados solo puedo decirle que efectivamente pueden negarle el disfrute de esos permisos por asuntos propios por la organización del servicio ya que las vacaciones tienen preferencia pero todo esto puede variar di contesta a mis preguntas.
Verá los asuntos propios normalmente recogido sus limitaciones y posibles periodos de disfrute se recogen en el convenio, normalmente en periodos vacacionales se prohíbe el disfrute de estos, luego están los motivos, para el disfrute de una licencia por asuntos propios no se precisa justificación alguna por tanto no importa que sea por motivos serios o por la circunstancia que sea, amen de lo que usted pueda considerar motivos serios. Como ve todo esto plantea que la empresa le puede fácilmente denegar su dcho a dia de asuntos propios, ahora bien todo esto puede variar si conociésemos esos motivos porque puede ser que según su convenio el cual tampoco conocemos, tenga usted dcho a acogerse a otra licencia posiblemente retribuida y que no la puedan denegar asi como el deber de justificarla, como ej enfermedad de un familiar con ingreso hospitalario hasta el 2 grado de afinidad o consanguinidad o necesidad de acudir a algún acto por ej testigo de un juicio, renovación del DNI. Por tanto, la normativa esta en su convenio y si supiésemos cual es éste y los motivos podríamos darle una respuesta mas certera.
SMO
Concuerdo con el comentario anterior... Aún te faltó exponer muchísimas cosas referente al problema del cual requerías solución... Espero a estas alturas hayas podido resolver tu problema.