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Vacaciones (Tiempo parcial)

1 Comentarios
 
Vacaciones (tiempo parcial)
20/09/2006 16:27
Estoy preparando un contrato a tiempo parcial para un trabajador que se jubila parcialmente y va a hacer un 15 de su jornada en periodos concentrados de mes y medio cada año.En la clausula de vacaciones ¿que le tengo que poner,30 dias al año?¿cuando las disfrutaria? o es mejor que le pague en la nomina la parte proporcional de vacaciones .No se que hacer.
20/09/2006 19:00
Hola.

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales, independientemente de la duración de la jornada diaria del trabajador. Quiero decir que si un trabajador tiene una jornada de 3 horas diarias en una empresa en la que la jornada diaria a tiempo completo es de 8 horas, tendrá derecho igualmente al citado período de vacaciones.

Ahora bien, lo que sí se reducirá es el sueldo que recibirá en el mes de vacaciones, debido a la reducción de jornada.

Resumiendo:
- Redacta la claúsula tal como propones.
- El período de disfrute de las vacaciones lo debereis fijar de común acuerdo entre ambos.
- No se puede sustituir el descanso del período de vacaciones por dinero, a no ser que sea imposible el disfrute vacacional (fin de contrato).

Para finalizar, te transcribo lo que dice el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Espero que te haya ayudado.