Buenas noches, trabajo a media jornada de martes a viernes,20h y tengo según contrato 20 días laborables de vacaciones al año. Mi pregunta es ¿el cómputo debe ser 5 dias a la semana si solo trabajo 4dias? O bien,¿debería contar de vacaciones de martes a viernes?
Y el día 15, festivo nacional, se computa también dentro de esos días laborales aún que sea festivo y yo esté en periodo vacacional?
Gracias por la ayuda
Buenas tardes, la película de la hace usted contestando de una forma tan grosera a una pregunta muy sencilla.
No le hace falta saber cual convenio tengo cuando ya le indico que tengo 20 días laborables de vacaciones al año. Gracias por tanto interés y respeto
Como siempre se siguen empeñando 3n no contestar a lo que se les pregunta.
Verá, le pido actividad de la empresa y convenio porque usted pudo firmar un cto parcial de 20 h/sem pero entonces necesito saber el convenio para ver cuál es la jornada anual para calcular la semanal al 100 % y de esta forma saber el porcentaje de su jornada que aparentemente puede ser del 50 % pero puede ser mayor, (lo normal es que la jornada sea de 40 h/sem pero hay convenios que rebajan está jornada a 38,5 h/sem e incluso a 35 h/sem), por otra parte dice usted que en cto firmó 20 días laborales de vacaciones pues bien esto no es correcto y da igual lo que se firme en cto, prevalece el convenio y si hablamos de días laborales como mínimo son 22 días/año con independencia de la jornada que se realice ya que las vacaciones son las mismas esté a media jornada que si está a jornada completa, así que si le parece bien me contesta a lo que le he preguntado que aunque usted piense que no es necesario para contestar correctamente si lo es, de otra forma no podré decirle nada más.
smo
Llevas razón en parte, pues los días de vacaciones da igual que tu jornada sea del 40 H que de 20H, hasta ahí correcto, y serian 22 días laborales o 30 naturales,
Pero esta hablando la persona que su contrato es parcial, pero no trabaja de lunes a sabado que son los dias laborales, sino de 3 dias a la semana, por lo que al mes no trabaja los 22/23 dias laborales que te dan derecho a los 2,5 dias naturales de vacaciones, sino que trabaja 13 dias, laborales, estando el resto en inactividad, lo que genera 1,5 dias naturales de vacaciones.
Yo he querido entender en la pregunta los dias de utilización al ser "laborales" si esos 20 dias que tiene en el contrato, los tiene que disfrutar de martes a jueves, y debería ser asi por que es su jornada laboral, ahora, no se que empresario puede firmar eso y conceder mas de 60 dias naturales de vacaciones.
Icame, aún no he entrado en esa parte porque sigo sin conocer lo que he preguntado, que por otra parte, toda consulta debería empezar por decírnoslo sin tener que preguntarlo, se piensan que están diciendo secretos de la empresa si les preguntas estas cuestiones y es que es en el convenio donde se fijan, por lo que ni he entrado ni enteraré sin tener la información necesaria como por ej. has hecho tú al pensar que sí su jornada es de M a J sólo tendría a la semana 3 días que para ella serían los laborables, pues no, no es así.
smo
Ya digo que mi jornada es de 20h/semana repartidas de martes a viernes en mi primer mensaje. Mi contrato es de 10h/semana de comercial 10h/semana repartidor en el grupo profesional de vendedor. 22 días laborables por año trabajado de vacaciones según convenio colectivo mayoristas de alimentación en l ciudad de barcelona.
Mi contrato aplica 40h como las de tiempo completo y indica que la Jornada es de lunes a viernes aunque en mi caso yo las trabajo tal y como he comentado de martes a viernes, por que así lo queire la empresa.
La verdad que no he dado estos datos antes, primero porque no los tenía a mano y también porque uno, que no es abogado si no no preguntaría, no sabe qué tipo de información se requiere para una respuesta.
Bien según esta última información puedo empezar por decirle que tiene usted una jornada del 25% mientras que en realidad realiza una jornada del 50%, (esto se sabe pidiendo una vida laboral a la SS), tiene un cto de 10 h pero realiza 20 h, por lo que la cotización de la empresa es del 25 y no del 50 %, esto para usted es un grave perjuicio yanto para el desempleo como para la jubilación.
Bueno sobre su pregunta que afecta directamente a las vacaciones decirle que si bien icame sobre que los Sábados se consideran en muchos convenios laborables, sin embargo en convenios con jornada de 40 h/sem para una jornada completa, a razón de 8 h/día los días laborables son de L a V, en cuanto a su jornada son 6,4 lo que nos da que con 3 días de trabajo hace usted esas 20 h/sem o lo que es lo mismo una jornada del 50%.
bien para saber cuantos días laborables de vacaciones tiene usted se realiza una simple regla de 3; para 5 días laborables a la semana suponen ---- 22 días de vacaciones, (a razón de 1,83 días laborables por mes), para 3 días laborables a la semana le corresponderán X días año de vacacione, Donde X = (3 x 22)/5 = 13,2 días de vacaciones, redondeando 13 días laborables al año,(esto es lo que le corresponde de vacaciones), por lo que si por ej tomamos éste mes de agosto en jornadas de martes a jueves comenzaría usted el día uno, (que para usted es de descanso) y terminaría el día 30 inclusive, con lo que tendría que comenzar el día 31 de agosto.
smo
Es usted quién ha dicho que su CTO era de10 h pero hacía 20 h, lo que pueda ocurrir es que en un ppio la hubiesen contratado por 10 h yen poco tiempo le novasen el cto ampliándolo a 20 h/sem.
smo
Bueno, desde el primer mensaje digo que tengo contrato de 20h en el que me requiere info sobre convenio aclaro que son 10h de comercial y 10h de repartidor con la categoría de vendedor del convenio de mayorista de alimentación en la ciudad de barcelona. Nunca he dicho que son 10h. Ha entendido mal