La sentencia fue en un contencioso lo redactaron en el juzgado la abogada no lo entiende tampoco en fin un desastre porque no hay relación con la otra parte y no se pronuncia así que lo tengo complicado haber como acabo gracias por su contestación
Vaya, pues ya lo siento.
Pueden intentar pedir una aclaración a la abogada que lo redactó.
En caso de duda, yo lo haría como hayan hecho los dos últimos años, desde la sentencia.
Muchas gracias por su contestación el problema es que la sentencia es del verano pasado con lo cual eso plazos ya no se cumplen y ahora no da tiempo de poner escritos dado que la semana es en unos días y no me ha notificado ningún reparto el padre por eso era si hay alguna orientación
Lo que pueden hacer es pedir una aclaración de sentencia o una subsanación.
Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración."
Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla."
Hola me podrían decir cuál es el reparto habitual de vacaciones de s.santa? Si es en dos periodos desde donde a donde empieza y termina en caso de c.compartida a semanas alternas es que en la última sentencia que tengo esta mal redactado y hablar de por mitad y también de entero a años alternos la abogada lo tenía que haber corregido y ahora al haber mala relación no se ni cuando tengo a mi hija dado que el padre no lo comunica y en la sentencia no lo deja claro gracias de antemano