Hola. Trabajo 4 días a la semana, 40 horas semanales. Aunque no trabajo los viernes, si me pido vacaciones una semana, tengo que coger el viernes también. He leído un comentario sobre esto y parece que es así.
Mi duda es que cuando en una semana en la que el jueves es festivo cojo los 3 primeros días de vacaciones, me dicen que también tengo que coger el viernes. ¿Esto es así?
Gracias
Y porqué no nos dice en qué trabajas cual es el convenio? Así podemos saber si las vacaciones son en días laborales o en días naturales, ah y tb, en el caso que comenta que el jueves es festivo por lo que esa semana trabajaría 3 días cuántos le computaron de vacaciones 3 o 5 días de vacaciones?
Trabajo como psicologo en el tercer sector pero tenemos convenio propio. Las vacaciones estipuladas son 25 días laborables.
Trabajo de lunes a jueves. Cuando se trata de una semana completa de vacaciones, computa 5 días. En este caso, al ser festivo el jueves me tomo vacaciones de lunes a miércoles pero me dicen que tengo que coger el viernes o trabajarlo.
Pues seguimos igual, sin saber lo que dice al respecto sobre vacaciones no podemos aclararle mucho.
Sin embargo el ET recoge la equidad entre vacaciones en día natural y día hábil, la media de vacaciones en días naturales el ET fija un mínimo de 30 días a razón de 2,5 días/mes, está se equilibra con 22/mes días hábiles, (en realidad 21,91).
Debemos tener en cuenta que en días naturales 30 días se incluyen descansos y festivos a una media de 8 o 9 al mes por lo que en días hábiles quien tiene 22 días suponen 30 naturales.
En su caso, al ser 25 días hábiles esto supone por una simple regla de 3, 30 d/naturales ---- 22 d/hábiles, X d/naturales ----- 25 d/hábiles, por tanto X = (30 x 25)/22= 34 días naturales, lo que vienen a ser 5 sem. en días naturales.
Esto quiere decir que en los días hábiles o laborables se debe complementar con esa parte de descanso y que 40 h sem que marca el ET suponen 5 días laborales por lo que si usted hace 40 h a la semana es como si trabajase 5 días a 8 h por tanto semanalmente consume usted 5 días aunque trabaje 4.
Dicho todo esto vuelvo a insistir, esto es la media aplicada al ET pero el convenio puede variarlo todo, pruebe a cortar y pegar el artículo de vacaciones y así sabremos lo que dice.
smo
Gracias por la respuesta. Esto es lo que dice el convenio sobre las vacaciones:
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones anuales de 25 días laborables.
En la medida de lo posible, los/as trabajadores/as disfrutarán del 15 de junio al 15 de septiembre de 15 días laborables de vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural.
El calendario de vacaciones se acordará entre los/as trabajadores/as, su representante y la dirección.