Hola Ainoa1 y todos los que me puedan ayudar
Tengo un contrato eventual por circunstancias de 4 meses que termina el 24/10/2012.
¿Habría algún problema si la empresa me paga las vacaciones en vez de disfrutarlas, tratándose de un contrato eventual por circunstancias de 4 meses? A mí, me viene mejor que me las paguen pero no quiero que la empresa pueda tener problemas ya que se están portando muy bien conmigo. Además, es probable que dentro de unos meses me vuelvan a hacer otro contrato por más tiempo.
Interpreto que en vez de haber cotizado 4 meses, si me pagaran las vacaciones, habría cotizado 4 meses y 10 días.
Si me hacen otro contrato más adelante, se sumarán los 4 meses cotizados con el actual contrato a los que cotice con el nuevo para poder acceder al cobro de una prestación por desempleo cuando haya alcanzado los 360 días de cotización?
Como tengo 55 años, tengo previsto solicitar el subsidio mayores de 55 años cuando termine mi actual contrato.
¿Piensas que el SEPE puede plantear algún problema a la empresa o a mí por haber cobrado las vacaciones en vez de disfrutarlas, cuando solicite el subsidio mayores de 55 años?
En el supuesto de que me concedieran el subsidio y si me contratan de nuevo en esta u otra empresa, tendría que darme de baja en el subsidio durante el periodo del nuevo contrato.
¿En el caso de que el gobierno volviera a modificar las condiciones del subsidio mayores de 55 años, como hizo en el mes de julio (antes era a partir de los 52 años), me afectarían las modificaciones a la hora de solicitar la reanudación?
Te agradecería que me ayudaras en este tema.
Gracias.
Saludos.
Con un contrato de 4 meses, es razonable que se liquiden las vacaciones al finalizar el contrato, cotizándolas a continuación de la fecha de fin de contrato.
El SEPE no me parece que vaya a decir nada por ese tema. En contratos de tan corta duración, los cuales surgen normalmente por una necesidad puntual (un aumento de carga de trabajo, por ejemplo), es muy normal no disfrutar de las vacaciones durante el contrato y cobrarlas en el finiquito.
¿Entonces quiere decir que habría cotizado a la SS 4 meses y 10 días, no?
¿Aunque ahora no me corresponde cobrar la prestación por desempleo ya que no tengo cotizados los 360 días que se requieren, si consigo más contratos eventuales cobraría el desempleo cuando, entre todos esos contratos llegue a haber cotizado 360 días, independientemente de que me concedieran el subsidio mayores de 55 años?
El problema que tengo, además de la dificultad que supone encontrar un puesto de trabajo a los 55 años es que tengo que llegar a cotizar 2 años, antes de cumplir los 65 años si quiero cobrar una pensión de jubilación,
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
¿Entonces quiere decir que habría cotizado a la SS 4 meses y 10 días, no?
¿Aunque ahora no me corresponde cobrar la prestación por desempleo ya que no tengo cotizados los 360 días que se requieren, si consigo más contratos eventuales cobraría el desempleo cuando, entre todos esos contratos llegue a haber cotizado 360 días, independientemente de que me concedieran el subsidio mayores de 55 años?
El problema que tengo, además de la dificultad que supone encontrar un puesto de trabajo a los 55 años es que tengo que llegar a cotizar 2 años, antes de cumplir los 65 años si quiero cobrar una pensión de jubilación,
Muchas gracias por todo.
Un saludo
Si cuando termine el contrato actual a usted le conceden el subsidio para mayores de 55 años, para generar derecho a la prestación contributiva de desempleo deberá cotizar 12 meses (360) desde la concesión de este subsidio (por tanto, no se tendrán en cuenta estos 4 meses ya cotizados para reconocer el derecho, pero si que se contarán para la duración de la prestación).
Me puede confirmar si he entendido bien.
¿Quiere decir que en el supuesto de que me concedieran el subsidio para mayores de 55 años, tendría que cotizar 360 días más para poder optar a cobrar la prestación por desempleo y que una vez que hubiera cotizado esos 360 días más, se me reconocerían los 360 días los 4 meses por los que estoy cotizando ahora en lo que se refiere a la duración del la prestación?
¿la cotización de los 360 días tiene que ser en un solo contrato o puede ser en varios contratos de periodos más cortos a lo largo de 2/ 3 años (con 55 años no es fácil encontrar contratos de trabajo)?
¿Si me pagan los 10 días de vacaciones en vez de disfrutarlos habría cotizado 4 meses 10 dias?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Amperio...usted dice que "El problema que tengo, además de la dificultad que supone encontrar un puesto de trabajo a los 55 años es que tengo que llegar a cotizar 2 años, antes de cumplir los 65 años si quiero cobrar una pensión de jubilación".
...el subsidio para mayores de 55 años (antes 55 años) comprende:
-subsidio económico y
-la cotización por la contingencias de jubilación a cargo del SPEE.
Por tanto, mientras perciba el subsidio está cotizando por la contingencia de jubilación (el subsidio como ve es más que la cantidad económica mensual).
Para tener derecho al subsidio tiene que acreditar todos los requisitos para la jubilación menos la edad...entre esos requisitos está el tener 15 años cotizados y 2 en los 15 anteriores...si los cumple ahora (necesario para el subsidio), los cumplirá después...pues durante el tiempo que perciba el subsidio la entidad gestora cotiza por la contingencia de jubilación.
El problema , ainoa1, es que no tengo claro que me concedan el subsidio mayores de 55 años. Todavía está por ver. Hasta ahora, no he conseguido saber si el requisito de tener 2 años cotizados al momento de causar derecho se aplica al momento en que solicitas el subsidio (tener cotizados 2 años en los últimos 15 años antes de que tengas derecho a la prestación) o si tienes que haber cotizado esos 2 años dentro de los 15 años anteriores a la edad de jubilación (a fecha de hoy, todavía 65 años). Si es cuando se solicite el subsidio, cumpliría los requisitos pero, si es en los 15 años anteriores a la edad de jubilación, no cumpliría porque lo único que he cotizado después de cumplir 50 años han sido 4 meses.
Si me pudieras aclarar este punto, me harías un gran favor.
También necesitaría que me confirmaras que cuando tienes un contrato a tiempo completo los días que se consideran cotizados a la SS durante un mes son los días naturales que tiene el mes.
Me explico:
Si he trabajado el mes de agosto, habré cotizado 31 días. Si he trabajado el mes de febrero, habré cotizado 28 o 29 días, depende de si el año es bisiesto o no. Si he trabajado desde el 24 de octubre hasta el 30 de noviembre habré cotizado 5 días del mes de octubre y 30 días del mes de noviembre.
Si pudiera cobrar las vacaciones que me corresponden, que son 10 días naturales, pienso que habría cotizado 4 meses y 10 días que espero se añadirían a los posibles contratos o contrato que pueda conseguir en un futuro hasta poder alcanzar los 2 años o 730 días de cotización que necesito para poder cobrar una pensión de jubilación (es probable que la empresa actual vuelva a hacerme un contrato dentro de unos meses).
Espero que el SEPE no me ponga problemas si los cobro, dado que el hecho de que los cobre o los disfrute no afectaría al cumplimiento del requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años (siempre que sea en el momento de solicitar el subsidio).
El punto siguiente no lo entiendo bien:
“Por tanto, mientras perciba el subsidio está cotizando por la contingencia de jubilación (el subsidio como ve es más que la cantidad económica mensual).”
¿Quieres decir que, si me conceden el subsidio mayores de 55 años, además de percibir los 427€ mensuales, el ISM ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento?
¿Me puedes confirmar que, en el supuesto de que me concedieran el subsidio y de que tuviera un nuevo contrato de trabajo en los próximos meses, podría darme de baja en el subsidio y retomarlo al finalizar el contrato?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Entre otros requisitos, se señala que para acceder al subsidio para mayores de 55 años en el momento de la solicitud se deebn reunir todos los requisitos, SALVO la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva.
Y, los requisitos legales, en el RG, según el art. 161 LGSS son:
1) estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del HC,
2) tener 65 años (a día de hoy)...pero este es el único requisito que no se pide para el subsidio,
3) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
-El requisito 3, cotización,...en el momento de solicitar el subsidio lo cumple...según dice....si le reconocen el subsidio, la entidad gestora además de la cuantía del subsidio sigue cotizando por usted si bien ÚNICAMENTE por la contingencia de jubilación...por tanto a efectos de acreditar 2 años en los 15 anteriores...computan las cotizaciones del SEPE durante el subsidio...todo dependerá del tiempo que se mantenga el subsidio y de la edad concreta que se exija en su momento para pensión de jubilación...en principio el subsidio se extiende hasta alcanzar la edad de jubilación, pero siempre y cuando no trabaje, rechace un trabajo, pierda el subsidio por tener rentas, etc. Es decir, siempre que mantenga el derecho al subsidio 2 años dentro de los 15 años anteriores a la jubilación cumplirá el requisito de los 2 años dentro de los 15 años.
En todo caso, si por lo que sea no tuviera derecho al subsidio o se le extinguiera ante por algún motivo legal, habría que valorar la posibilidad de suscribir convenio especial con la seguridad social, para cotizar por ese tiempo pendiente. Hay muchos tipo de convenios, habrá que ver para cual cumple los requisitos.
PREGUNTA..¿Quieres decir que, si me conceden el subsidio mayores de 55 años, además de percibir los 427€ mensuales, el ISM ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento?.
Si. Le pongo el precepto de la ley para que se quede más tranquila:
Artículo 218 Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por la Ley 20/2012 (última reforma), le pongo el apartado 1 y 3, el 2 lo salto porque se refiere al subsidio de los fijos discontinuos y no es su caso:
218.1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.
218.3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos indicados en los apartados 1 y 2 anteriores se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
**Lo que cambió del punto 3 es que antes se tomaba como base el 125% del tope mínimo vigente.
Si sus cotizaciones anteriores son altas, y ahora van a bajar mucho durante el tiempo de percepción del subsidio puede suscribir convenio especial con la seguridad social e ingresar las cuotas que correspondan para mantener la base anterior de cotización (existen una reglas...se cotiza por la diferencia entre sus bases anteriores y la base por la que cotiza el SEPE).
En caso de que se suspendiera el subsidio, por ejemplo por encontrar un trabajo o porque se superen las rentas en determinado momento, se suspende también el convenio especial anterior que es específico para quienes perciban el subsidio para mayores de 55 años, PERO puede optar en los 90 días siguientes por suscribir convenio especial ordinario.
Es lo que le decía en otro post a la mañana...el problema no está en los 2 años, pues si se trabajó lo sufiente para causar pensión siempre hay forma de cumplir el requisito de los 2 años...vías para cotizar hay (no es que en Francia todo sea buenísimo y en España todo malísimo, son sistemas distintos con sus pros y contras, pero siempre hay alternativa, otra cosa es el desconocimiento pues existe poca información al respecto).
Hola ainoa1.
"estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del HC"
Llevo apuntada al desempleo 3 años. Después ha venido un contrato de 4 meses. Cuando pida el subsidio tu piensas que cumpliré este requisito?
¿Cuándo se está en una situación asimilada al alta? ¿Qué es el HC?
En cuanto al tema del convenio especial, cuando inicié el contrato de 4 meses, intenté suscribir un convenio especial con la SS como complemento de mi cotización. No pudo ser ya que me dijeron en la SS que se me había terminado el plazo para poder suscribirlo.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
HC...perdón son mis abreviaturas...es hecho causante, que en el caso de la pensión de jubilación se entiende producido:
-Para los trabajadores que se encuentren en alta, el día de su cese en el trabajo por cuenta ajena.
- para los trabajadores que se encuentren en una situación asimilada al alta, el día en que se formule la petición (esto es la solicitud de la pensión, SALVO en los supuestos de traslado fuera del territorio nacional o excedencia forzosa que tienen reglas específicas.
Si quiere comprobar lo del hecho causante, le indico que lo tiene en el art. 3 de la Orden de 18 de enero de 1967, que contiene las normas de aplicación y desarrollo de la pensión de jubilación.
A pesar de la fecha se encuentran bastantes artículos en vigor, al no existir norma posterior, y aunque la norma habla de prestación de vejez se entiende referida a pensión de jubilación (ya cambió de denominación hace tiempo).
Le voy poniendo las normas para que si quiere las compruebe, para que tenga más seguridad, pues no se si es que no le informaron bien sobre algunos aspectos o no entendió bien la información.