Las vacaciones solo se pagan legalmente cuando se finaliza la relacion laboral y quedan pendientes dias de vacaciones por disfrutar
Sino las disfrutan porque la empresa no les deja y ellos consienten o hay acuerdo de trabajarlas, aunque sea ilegal, pero en mas de una empresa es practica habitual, entonces estos dias se pagaran a precio conveniodo entre las partes
Pero debera haber constancia de que las vacaciones se han realizado,
Si prorrateas las vacaciones y tienes una inspeccion de trabajo, preparate para una sancion
en las nominas estamos prorrateando las vacaciones, cogemos el salario base y dividimos entre doce , asi todos los meses(12) cobra esa cantidad, lo que no cobra en el mes que se va de vacaciones es el salario base, solo cobra vacaciones y prorrata pagas extras, la duda está como icluyo este prorrateo para cotizar por el , es decir lo puedo meter todo junto en en L00 Cuando lo envio a traves del sistema red a la seguridad social?