Mi consulta es en relación al cobro del finiquito al término de una relación laboral. El contrato era por obra o servicio por un total de 87 días. Al cobrar la última nómina junto con el finiquito estaba la parte proporcional de la paga de junio y diciembre pero no constaban las vacaciones, ni el el finiquito ni en la nómina. Mi pregunta es: ¿Pueden estar las vacaciones prorratedas en los 87 días de trabajo efctivo?. Y de ser así, ¿Por que no aparecen en ningún sitio?. Gracias anticipadas y enhorabuena por la gran labor de esta web. Felicidades.
Hola.
En primer lugar, las pagas extras no se pueden compensar con dinero excepto en el caso de despido.
lo que te deberían de ingresar en concepto de finiquito es la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
La empresa tiene la obligación de entregarte la carta de despido y el documento de finiquito el día del despido. Por lo que si no te lo han entregado debes reclamar mediante una papeleta de conciliación. el plazo son 20 días hábiles desde el día siguiente del despido/finalización del contrato.
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