Una persona que conozco se encuentra en situación de baja laboral (por enfermedad común) 4 meses hasta la fecha, seguramente no le den el alta hasta finales de enero o febrero del año que viene.
En la empresa donde trabaja está indefinida,lleva trabajando con ellos dos años,es limpiadora.En este año antes de causar baja ya había disfrutado de 15 días de vacaciones,pero el resto no, porque reanudó su trabajo y al poco tiempo se puso enferma y causó la baja.
De acuerdo con lo expuesto,ella se pregunta que si finaliza el año y no le dan el alta antes, si no que se lo dan en el 2008,qué pasa con sus vacaciones(15 días) pendientes de disfrutar??,Tiene derecho a cogérselas en el 2008 o mediante negociación con la empresa llegar a un acuerdo económico??,o no tiene derecho a reclamárlas puesto que ya ha finalizado el año??.
Yo tengo mis dudas,mi primera respuesta es que legalmente creo que no puede reclamar sus vacaciones una vez finalizado el año,pero que si se da el caso siempre puede intentar una negociación con la empresa pero que obligados no están.
Sin embargo,tengo mis dudas con esta respuesta,puesto qué culpa tiene ella de su baja??,pero por otra parte pienso y qué culpa tiene el empresario si ella no ha podido disfrutar de sus vacaciones en el año,pero claro.......esto no se trata de culpables si no leyes.
Bueno, lo dicho que alguien me ayude,no quiero meter la patita en algo,y priva de sus derechos a alguien.
Legalmente, si el convenio no contempla otra cosa, pierde las vacaciones que no haya podido disfrutar en el año.
Negociable es casi todo, pero teniendo en cuenta que no tienen obligacion de darselas, no veo que interes en negociar puede tener la empresa.
un saludo.
El período vacacional es obligatorio, en el plazo establecido por convenio. Tb. te recuerdo que se pueden denegar, y quedar a criterio de la empresa el tiempo a disfrutarlas, siempre y cuando esten dentro del año en curso.
Estoy con lo dicho por Dune, la Incap. Temporal, si no esta recogido por convenio, absorve el periodo de vacaciones.
Lo de negociar, es a criterio de la empresa, y me da que no estarán por la labor.
Un saludo.
Una persona está de baja desde enero de este año hasta primeros de noviembre. La empresa tiene su calendario en en cual ya vienen los dias que seran las vacaciones.
En teroria le quedan todavia 30 dias de vacaciones que se prodrian coger ya que aun se está a tiempo pues el año no ha terminado.
Pero la empresa solo quiere darle 15 dias de vaciones de verano (lo normal y lo que pone el calendario son 21) alegando que que como la empresa cerró durante una semana durante el periodo de baja de esta persona, ésta se le tiene que descontar de los 21 dias de vacaciones que tenia, osea que le quedan 15.
La empresa le quiere obligar a que firme un documento diciendo que está conforme ¿se ha de firmar o mejor no hacerlo?
¿Eso es posible?, ¿que culpa tiene el trabajador si la empresa cierra durante una semana mientras el está de baja? y lo peor de todo, ¿por que le tienen que descontar a el de sus bacaciones los dias que la empresa ha estado cerrada?...
en todo caso debería ser, como mucho, a medias entre trabajador y empresa ¿no?
trabajador que empieza el año ya en situación de IT (por ej. porque se trata de una baja de larga duración que ya arrastra desde el año anterior, de forma ininterrumpida. No tiene las vacaciones fijadas, pudiendo, en principio, disfrutarlas a lo largo de todo el año.
Se le reconoce una IP, por lo que causa baja en la empresa.
¿Se le pagarán las vacaciones en su finiquito? (me refiero a las de este año, las del pasado ya doy por supuesto que, salvo pacto en contra o mejora de convenio, las ha perdido)
¿y si en lugar de causar baja por pasar a situacion de IP la relacion laboral se extingue por despido?
Ahí lo dejo (porque nos podemos encontrar aún con mas situaciones en esta línea)
Hola Nando_bcn... vaya caso, ese es muy bueno!! Es de laboratorio.. jejejeje.
Pues Esta claro que el caso que planteas puede ocasionar disparidad de opiniones. Yo solo planteo 2 posturas posibles:
1. Se las liquidamos, pues las esta generando.
2. No las genera, pues se encuentra en periodo de IT, pero, en este caso... ¿Quiere decir esto que durante el periodo de it no se generan vacaciones? ¿Que pasa entonces, por ejemplo, con un trabajador que se enferma 2 meses dentro de un año? ¿Se le quitan 5 días de vacaciones por haber estado de baja en it?
La respuesta, tambien la dejo en el aire
¿y si la empresa cierra durante unos dias mientras el trabajador esta de baja, se le tienen que descontar esos dias de las vacaciones que tiene pendientes?
No creas que es de laboratorio Lizbic. Yo lo he vivido en varias ocasiones en la realidad y cuando lo he planteado en algún foro (recientemente en el de rrhhmagazine) ves opiniones para todos los gustos y al final, lo que queda claro es que es un tema que se presta a la polémica y sobre el que, por supuesto, yo no pretendo sentar cátedra. A lo sumo comentar mi opinión y, sobretodo, la de nuestros tribunales de la que yo pueda tener noticia, además de tener en cuenta, en cada caso, lo que puedan establecer los convenios aplicables.
No se trata de cuestionar el principio de que estando de baja se siguen devengando vacaciones. Evidentemente, de IT se siguen devengando vacaciones. Pero aquí creo que tenemos que valorar 3 aspectos:
- qué sucede si finalizado el año se sigue en situacion de IT. Entiendo que, salvo mejora de convenio, se pierden
- qué ocurre con las que han coincidido el periodo prefijado de vacaciones con la situacion de IT. Aquí, y a diferencia de lo que ocurre con la matenridad, salvo mejora de convenio o pñacto individual, también se pierden, aunque es cierto que hay alfuan sentencia que apunta en otro sentido. Digamos que aquí ya estamos ante un tema más polémico.
- Qué ocurre si, coincidendo o no con un periood de vacaciones prefijado, se ha estado desde el incio de año hasta la extinción del contrato en situación de IT, que es el caso que planteaba.
Aquí yo creo que entraria ese requisitio que tambien establecen nuestros tribuanales en el sentido de que, de acuerdo, estando de baja se sigen devengando vacaciones, y que incluso puede no estar del todo claro el que se pierdan por el hecho de que la IT coincida con el periodo prefijado para su disfrute, pero en todo caso, para tener derecho a ese periodo de descanso retribuido (o a su compensacion en metalico si se extingue la relacion laboral antes de su disfrute) HA DE EXISTIR UN PERIODO MINIMO DE PRESTACION EFECTIVA DE SERVICIOS (el problema es que los tribunales no concretan qué entienden por periodo mínimo, si un dia, una hora...). Y queda claro que en casos así no se da ese requisito.
La única excepción que conozco es el caso en el que la extinción del contrato de trabajo y, por tanto, la imposibilidad de disfrute de vacaciones dentro del año natural, haya sido imputable a la empresa, como pr ej. un despido (recuerdo una sentencia en la que el trabajador había permanecido de IT durante todo el año y en diciembre, aún sin tener el alta, la empresa lo despide. La sentencia reconoce el derecho del trabajador a que se le compense economicamente por las vacaciones´no disfrutadas).
Federico, he estado revisando la sentencia que comentas, y crfeo que no tienes en cuenta dos cosas:
- exsiste una previsión especifica en el convenio en cuanto a la posibilidad de disfrutar las vacaciones en otro momento si el periodo señalado coincide con nuna IT (esta posibilidad no esta garantizada de forma general)
- exsite ese "periodo mínimo" de trabajo efectivo dentro del año natural exigido por nuestros tribnunales, ya que al incioo del año el trabajador no está de IT, luego inicioa un proceso de IT, al cabo de un tiempo recibe el alta, trabaja durante un tiempo y luego inicia una nueva IT que empalma con la prejubilación (es decir, está en activo durante dos periodod dentro del año natural).
Quiero poner énfasis en el caso concreto en el que el trabajador esta de IT desde el incio del año natural hasta la extinción de la relacion laboral, dentro del mismo año natural, y por causa no imputable a la empresa (por ej, una declaracion de IP).
Hola Nando, no se si habra una sentencia que se acoja literalmente a los condicionantes que expones
La sentencia es puesta como referencia en diferentes manuales practicos como ejemplo de compensacion economica en caso de extincion de la relacion laboral no imputable al trabajador, Aranzadi, Lex Nova....
En el fundamento 2º de la sentencia deja claro que el articulo 12 del convenio no tiene importancia a la hora de enjuiciar el caso
"Pierde de esta forma importancia, en lo que al juicio de contradicción se refiere, el contenido del transcrito art. 12 párrafo último del Convenio Colectivo de la empresa “Coto Minero del Sil, S.A.”, por cuanto el mismo se limita a regular el tiempo de disfrute de la vacación anual, sin referirse en modo alguno a la retribución en metálico por el descanso no disfrutado, que es el problema concreto que aquí tratamos.Y como en dos supuestos en que los hechos eran substancialmente idénticos, como también lo eran lo pedido y las causas de pedir, recayeron, pese a ello, decisiones dispares, es visto que estamos en presencia de la contradicción que se contempla en el citado art. 217 de la LPL, de tal suerte que se impone entrar a decidir el fondo de la controversia."
Por otro lado las conclusiones del fundamento 3º son las que yo usaria, al igual que hacen los manuales practicos para la reclamacion en un caso parecido
"Sin embargo, existen supuestos en los que la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de hacer uso del derecho al descanso anual, y ante la imposibilidad de hacer efectiva “in natura” la facultad de vacar por causa no atribuible a la voluntad del operario, debe concederse a éste el derecho a la correspondiente compensación económica, generándose en tal caso dicha compensación, que ha de ser “proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia”, tal como razonó nuestra reseñada Sentencia de 30 de Abril de 1996."
con lo del convenio quiero decir que en ese caso parece que expresamente permitía que en el caso de coindicir vacvaciones prefijadas e IT, cabe disfrutarlas en otro mes tras el alta (reconzoco que esa parte no me la he leido con calma, pero imagino que la empresa pretendía negar el derecho a compensar las vacaciones puesto que no existe ningún momento posterior al alta en el que disfrtuarlas, pero, segú el tribunal , ello no impide su compensacion economica).
Quiero decir que al menos exsitia una mejora de convenio que, de no existir, tal vez se podria alegar que vacaciones e IT habian coincidido ya ya está (es decir, alegar ese principio que señalan nuestros tribuales en el sentido de que hay que garantizar el disfrute de las vacaciones pero la empresa no puede garantizar que se disfruten con salud).
Por otro lado, cada sentencia, prinicipio, etc, hay que ponerlo en su contexto. Yo vuelov a decir que si todo lo que llevamos de año natural ha estado de baja, se pueden alegar dos cosas:
- aún sin tener periodo de vacaciones prefijado, podría decirse que si durante todo el periodo susceptible de hacer vacaciones (por ej, el verano que ya ha pasado si es la epoca durante la que hay que disfrutarlas o si ha estaod de baja hasta final de año, más claro aún, aunque no exista un perido de disfrute previsto, individual o colectivamente, ha de ser durante el año y si ha estaod todo el año de baja...) está claro que vacaciones e IT ha coindicios, sin tener derecho a un nuevo señalamiento, ni aarastarlo al año siguiente ni compensarlas en finiquito en caso de causar baja.
- no existe, por otor lado, ese tiempo minimo de prestacion efectiva de servicios que tambien exigen nuestros tribunales (al menos en el caso de la sentencia a la que haces referencia, el trabajador trabajo durante varios meses dentro del año).
En cualquier caso, insisto, no es un tema pacífico