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Vacaciones para media jornada y jornada completa

4 Comentarios
 
22/07/2017 22:16
jamgpreve
Gracias por la respuesta. En mi mensaje puse que me corresponden 23 días laborables por convenio, que es el de reforma juvenil y protección de menores.

Al final esto se reduce en que la empresa me dice que no, que no llevo razón por lo anteriormente expuest (por el cambio en la jornada). Volveré a hablarlo con ellos.
22/07/2017 20:31
Miniturmi
Salvo que el convenio diga lo contrario se aplica el ET, como no sabemos lo que dice su convenio porque no nos dice ¿cual es? entiendo que cuando habla de vacaciones habla de 23 días laborables.
Parte usted de dos premisas erróneas, ¿no tiene en su empresa representantes de los trabajadores?, la 1ª No es usted quien tiene que demostrar a la empresa que tiene usted razón sino la empresa quien debe la empresa puede e hacerlo hacia usted, la 2ª Entender como lógico que los trabajadores solo tengan dcho a 22,5 días de vacaciones, si el convenio dice que son 23 son 23 mo se miden por la jornada usted da igual que haga su jornada al 100% o al 50% usted debe tener los 23 días/año.
El ET dice lo ss:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Dada la fecha en la que estamos seguramente la empresa no cumpla con los dos meses de antelación para que el trabajador sea conocedor del periodo de disfrute por lo que ya jo se las podrán denegar y no tiene usted que convencer a la empresa, si esta no esta de acuerdo pues demande ante el juzgado de lo social es un procedimiento de urgencia que se resuelve en 5 días.
SMO
22/07/2017 09:29
OFS
Ellos se acogen a que yo he generado unas vacaciones trabajando 4 horas al día y que ahora trabajo 8 horas al día, y que a final de mes me van a pagar la jornada completa por lo que no puedo coger horas de más.

Además, calculan las vacaciones por horas, y tengo compañeros a los que les dicen, habiendo trabajado siempre a jornada completa, que no le corresponden 23 días, que le corresponden 22 días y 4 horas, cosa ilógica totalmente.

¿Dónde puedo encontrar legislación o alguna referencia que sustente que no llevan razón? Es que me van a seguir diciendo que no me corresponden los 23 días completos. He ido a un sindicato en el que me han marcado un poco y han llegado a la conclusión de que mi empresa tiene razón, y que no puedo disfrutar un día de 8 horas por un derecho generado a 4 horas.

Gracias.
perfil OFS
21/07/2017 20:54
Miniturmi
Te están contando una milonga.

Sin saber qué mejoras ofrece el convenio aplicable o tu propio contrato, el mínimo de vacaciones anuales es de treinta días naturales, y estos días siempre se cuentan desde el primer día que, correspondiendo trabajar, ya no se va, hasta el inmediatamente anterior al de la reincorporación.

Y es totalmente indiferente el tipo de contrato que se tenga, y el porcentaje de jornada que se trabaje.

En todo caso, el trabajador no debe superar jamás el máximo de horas anuales efectivas en su puesto de trabajo marcadas por convenio, por lo que al final todo se trata de sumar y restar.
Vacaciones para media jornada y jornada completa
20/07/2017 23:29
Hola, y gracias de antemano. He trabajado los 5 primeros meses del 2017 a media jornada, 19,5 horas que repartía en 3 días. El 1 de junio pasé a jornada completa de 39 horas, repartidas en 5 días. Ahora para coger las vacaciones me dicen que me corresponden 142 horas, que traducido en días hábiles son casi 18. Algo que no se corresponde con los 23 días hábiles que marca mi convenio. Me explican que como he estado 5 meses a media jornada si me cojo los 23 días a jornada completa me están "regalando" horas de vacaciones (cosa que me hace mucha gracia porque me deben 3 nóminas). Yo entiendo a lo que se refieren, pero no veo justo que yo vaya a trabajar un año completo y me correspondan 18 días, en vez de 23, ya que si siguiera a media jornada si podría disfrutar de los 23 días.

En este supuesto, ¿quién lleva razón? ¿Cómo se gestionan estas vacaciones? Entiendo que quizás lo que deberían haber hecho era liquidarme las vacaciones antes de cambiar de jornada, aunque en ese momento ni a la empresa ni a mí nos hubiera interesado. Pero claro, es que no me informaron de esta situación con las vacaciones.