Los tipos de excedencia son dos forzosa o voluntaria luego dentro de las voluntarias están esas que usted menciona pero siguen siendo excedencias voluntarias.
En éste país el despido es libre y si no acepta posiblemente procedan al mismo, pero ¿Es usted sólo el que tiene que tomar esta decisión?, es decir ¿no afecta a mas compañeros?
Sigo diciendo que la opción mas ventajosa para usted es la suspensión del cto art. 47 ET y ya que son ellos quienes lo precisan que opten por esta opción porque entiendo que sera por falta de trabajo y por tanto seria fácilmente justificable por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, es que tienen mucho morro el problema es de ellos y quieren que pague el pato el trabajador, ¿A que cuando la empresa va bien no le dicen a usted que colmo va bien le van a dar una paga extra demás?
A parte de consultar en éste foro le recomiendo que aunque se gaste aproximadamente unos 50 € acuda a un abogado o tb acuda a un sindicato, se juega usted mucho.
SMO
Buenos días
Pues el convenio que me aplica en contrato es el de empresas siderometalúrgicas de Sevilla
La empresa ha hablado conmigo y me ha dado dos opciones, tres en realidad, pero la última la descarto porque no quiero gastar todas mis vacaciones ahora, las dos opciones restantes son:
1.- despido, y me vuelven a contratar en cuanto entre el trabajo que se espera, pero el nuevo contrato no va a ser de las mismas características que el que se extingue (me refiero tanto a condiciones económicas como aplicación de convenio como temporales) además me asegura que me llama pero con otras condiciones (peores bajo mi punto de vista)
2.- excedencia, la voluntaria ya está descartada por mi y la empresa me dice que hay otra excedencia (la empresa no me expecifica cual es) en la que me aseguro que me guardan mi puesto de trabajo bajo las mismas condiciones en las que la dejé, en este último caso ya me he informado y se trata de excedencia por cuidado de familiar y otra excedencia por cuidado de menor, en mi caso me podría aplicar la del cuidado del menor pero hasta mediados de abril (porque mi hijo cumple 3 años en abril)
Desde mediados de abril hasta mayo o junio (en esos meses se supone que es cuando me van a llamar) no tengo muchas opciones y en este caso lo que se me ocurrió fueron las vacaciones no remuneradas
Estuve buscando tanto en el convenio como en el ET y no vi ninguna definición de "permiso no remunerado", en el convenio del metal lo insinúa pero nada más, por esta razón pregunté en el foro sobre este término y si estaba definido legalmente en alguna norma o ley
Muchas gracias por la ayuda jamgpreve
1º Convenio del metal pero ¿de industria?. ¿de comercio? y ¿de qué provincia?
2º la excedencia forzosa no se puede dar en su caso esta es para lo siguiente:
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
La excedencia voluntaria en su caso es muy arriesgada puede cumplirse el plazo para el que se ha solicitado y luego la empresa hacerse los remolones y no llamarle con lo que quedaría usted en una situación "in albis" osea ni contratado ni despedido, esta opción ni en broma, no se fie, luego podría tener que lamentarlo.
3º El ET no regula los permisos No retribuidos por lo que deja a los convenios de aplicación la posibilidad de incluirlos o no. Sobre el convenio debe responder a las preguntas que le he hecho.
4º En el art. 47 ET se fija un tipo de suspensión del cto por causas técnicas organizativas económicas o de producción a cargo de la empresa, es decir es ella quien lo solicita y no el trabajador, es lo mejor para usted.
Gracias de nuevo
Se me olvidó mencionar que la empresa tiene intención de volver a llamarme en 2 meses, este parón se debe a que no hay trabajo y ellos quieren que yo absorba la pérdida económica, pero me aseguran que mi puesto de trabajo se respeta, y la verdad es que las condiciones de mi contrato actual son bastante buenas en comparación con las que suelen ofrecer en estos momentos en este tipo de empresas
De nuevo muchas gracias
La alternativa al despido objetivo, si existe, no es lo que le ofrecen. Eso es algo nada claro, no se fíe. Puede verse en la calle, sin indemnización, sin empleo y sin poder cobrar paro.
Mi convenio es el del metal y al buscar no he encontrado nada que regule esta situación
La consulta se debe a que tengo, por parte de mi empresa, sobre la mesa una proposición para evitar el despido objetivo
Me proponen que pida excedencia, yo he consultado el ET, y veo clero que la excedencia que me conviene es la forzada pero por otro lado, una amiga me ha sugerido que propoga un permiso no remunerado, esto último es lo que no encuentro regulado por ´ni en el ET ni en mi convenio
Gracias por tu ayuda
Las vacaciones no retribuidas no existen, lo que supongo que se referirá es a licencias no retribuidas, o a excedencias.
En cuanto a las condiciones para solicitarlas y cómo afectan, depende, pues hay numerosas posibilidades distintas según el motivo, la duración, etc. (vea el art. 46 del E.T.)
Además, es habitual que aparte de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en su convenio colectivo haya alguna regulación adicional al respecto, por lo que debería también consultarlo.