No sólo está vigente esa sts sino que tribunales españolas ya han dictado sts acogiéndose a dicha sts europea.
No obstante no ha entendido el ppio de dicha sts, su caso, (quiero entender, que el año pasado por no se qué circunstancias), no pudo usted disfrutar de sus vacaciones, en cuyo caso, estas deben ser retribuidas, la sts a la que usted se refiere no es referente a si se pierden o no las del año anterior sino a cualquier año, es decir, si por alguna circunstancia llevase usted algún año atrasado en el que no hubiese disfrutado vacaciones, en la actualidad se pueden reclamar a tenor literal de dicha dts.
smo
Hola, la gestoria de la empresa a la que pertenecia, a la hora de liquidarme, me dice que los dias de vacaciones no disfrutados en el año natural se pierden. En cambio he encontrado una SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO de 29 de diciembre de 2017 del derecho a vacaciones que dice que esto ya no seria asi, ya no se pierden y se deben retribuir al trabajador llegada la conclusion del contrato si no se han podido disfrutar, el caso es que no conozco el estado de esta sentencia en España (si esta en vigor), me gustaria orientacion en este sentido, muchas gracias.