Bueno el Alcalde puede decir misa si le apetece.
No y mil veces no, las vacaciones se tienen que disfrutar, si se está por temporadas y a los 6 meses no las ha disfrutado se las tienen que dar manteniéndome de alta ese tiempo en la Seg Soc. Las vacaciones son sagradas y no se cambian por nada, si se realiza exceso de jornada se retribuye con h.e. que por otra parte son voluntarias, si el trabajador no quiere hacerlas noble pueden obligar, si como parece se hace defecto de jornada ni se lo pueden descontar económicamente, ni tampoco descontarlo de los días de vacaciones.
La organización del servicio o jornada es cosa del empresario, (en este caso, el Alcalde), por tanto si no ajusta la jornada a esos 6 meses en pues ese defecto de jornada se lo traga el empresario, ni te puede descontar del finiquito ni tampoco de las vacaciones que son sagradas.
Así que el Alcalde que diga misa usted lo que tiene es que demandar al ayuntamiento reclamando las vacaciones.
Policía municipal con contrato de interino. En las condiciones laborales se refleja un calendario laboral con las horas anuales a trabajar. Por cuestiones organizativas , el alcalde modifica el horario de trabajo en época estival. Este cambio supone que los trabajadores al finalizar el contrato -6 meses- han trabajado un número menor de horas de las que les correspondían por convenio. Al recibir el finiquito se les comunica que no tienen derecho al cobro de las vacaciones no disfrutadas ya que se las han computado en sus días libres.
¿Esto es legal?