Buenos dias,mi cuestion es la siguiente:
Entre a trabajar en mi empresa en marzo 2015,en octubre de ese año se me dijo que no tendria vacaciones,y que se me pagarian.
Aún no he recibido dinero alguno,y además queria coger ahora vacaciones el proximo mes,y me han dicho que no tendre vacaciones minimo hasta Octubre de este año.
Mi pregunta es si puedo coger vacaciones el mes proximo avisando con un mes de antelacion,ya que ya las necesito para mediados de Marzo,y si puedo reclamar ese dinero que aun no he recibido de las vacaciones no disfrutadas del año anterior.Muchas gracias.
Art. 38 ET sobre vacaciones, (léalo, se resolverán todas sus dudas).
Para empezar,salvo que su convenio reconozca que las vacaciones del año anterior se pueden disfrutar durante el primer trimestre del año siguiente, (cosa poco habitual), las vacaciones del año anterior se pierden, por otra parte las vacaciones no se pueden cobrar salvo el caso de un despido por lo que entiendo que las vacaciones del año anterior las tiene perdidas, en su momento cuando le dijeron que no se las darían debió denunciar, en cuanto a las de este año, deben ser negociadas entre empresa y trabajador y publicadas con al menos dos meses de antelación al periodo de disfrute d las mismas, si a fecha de hoy no tiene usted notificadas cuando serán sus vacaciones podrá usted reclamar esas vacaciones de marzo, notifíquelas de forma escrita y deles un plazo de contestación de una semana si no le responden o la respuesta es negativa denuncie o mas bien demande ange el juzgado de lo scial se resuelve en 5 días