muchas gracias por contestar tan rápido en cuanto reciba la resolución y vaya a mi trabajo hare lo que me dices , nuevamente gracias PD.tendrian que arreglarme en mi trabajo los papeles del paro y llevarlos rapidamente
Si no te pueden reubicar en un puesto en el que seas apto para trabajar (debiendo acreditar tanto un extremo como el otro), te tendrán que rescindir el contrato pero sin derecho a indemnización alguna por tal hecho.
Por otro lado, suponiendo que la pensión de incapacidad sea de importe mensual inferior a la prestación por desempleo contributivo que pudiera corresponderte, tendrías el derecho a elegir cobrar el desempleo y una vez se agotase pasarías a cobrar la pensión de incapacidad. Para elegir el cobro del desempleo tienes que informar al Servicio Público de Empleo con brevedad desde que te resuelvan el contrato, para que te hagan el cálculo de la prestación y en su caso optar por dicho cobro.
muchísimas gracias, otra duda a ver si me podeis ayudar, como he dicho anteriormente me han concedido una I.P.T, en caso de que mi empresa no quiera o pueda reubicarme en otro puesto, tienen que despedirme y por lo tanto indemnizarme, y otra duda, es si podría cobrar el paro aunque tenga una pension? Gracias
A partir de la referida Sentencia del TJCE se introduce dicha mejora laboral en la reforma laboral del 2012, concretamente en el Art. 38.4 del ET:
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (todas las que no son IT por CC o AT) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Entiendo, asimismo, que no se pueden abonar por ser derecho irrenunciable, salvo finalización del contrato, en cuyo caso si no se han disfrutado han de liquidarse en el finiquito.
Buenas tardes atma. Tus vacaciones correspondientes al año 2012 no han prescrito. Te corresponden los dias que no hayas disfrutado. El Tribunal de Justicia de la UE , en Sentencia dictada el 20.01.2009 lo ha aclarado, y España el Tribunal Supremo igualmente tb dicto sentencia en el mismo sentido.
Buenos días, quisiera saber si una trabajadora que ha estado de baja por IT desde 08/2012 y ahora el INSS le ha dado el alta médica, si el derecho a las vacaciones del 2012 ha cadudado o si tiene derecho a las mismas.