Hay mucha jurisprudencia sobre el tema de la mensualidad de vacaciones y NO corresponde dejar de pagar durante el mes en que estén de vacaciones con el no custodio (siempre salvo mutuo acuerdo contrario). El motivo es sencillo: ya se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de alimentos, que se hace de forma anualizada (se toman los ingresos ANUALES, no mensuales). Es como si cobras en 12 pagas en vez de 14: da igual, realmente cobras en 14 solo que te prorratean una parte. Si no quieres pagar en agosto porque están contigo, pongamos, entonces esa cantidad (al ser el cálculo anual) se prorrateará en los otros meses. Es cierto que ese mes el custodio no tiene los gastos asociados al menor (no todos: otros como vivienda sí, porque no puedes dejar el piso donde reside el menor durante solo un mes, ni devolver la ropa que le has comprado, ni...), pero en otros meses en cambio (por ejemplo el inicio del colegio) los gastos del menor también son mucho más elevados y el no custodio no paga más ese mes, de los gastos que se consideran ordinarios, ni cuando haya que comprarle ropa y los gastos superen la media, por ejemplo. Esto es porque la pensión mensual es anualizada y cubre una media de los gastos del menor que debe asumir el no custodio en función de sus ingresos anuales, y lo mismo es aplicable para todas estas circunstancias cuando los gastos son mayores como cuando son menores (el mes de vacaciones que estén con el no custodio, por ejemplo).
Sí que puede establecerse el pago de 11 mensualidades y no en 12, por supuesto (mutuo acuerdo, por ejemplo, o incluso que lo solicite una parte y le dé la razón el juez), pero si ya se ha establecido en sentencia una cantidad en función del cálculo que en su momento se haya hecho, en 12 mensualidades, solicitar no pagar una de ellas mediante modificación de medidas carecerá de toda justificación. Posiblemente se te dé la razón pero aumentando el resto de las mensualidades en la parte proporcional (y si se tuviera en cuenta, pues debe haber una modificación de las condiciones suficiente para admitir la modificación de medidas, si no lo que procede es un recurso).
Buenos días madrastra.no el abogado es de Murcia.los de legalitas es lo que quiero contratar.lo de la mensualidad de julio o agosto sé que es así.la única manera de quitarlo sería aplicando compartida,pero ahora no puede ser.soy de Murcia.un salu2
Hola Zurullo!
Perdona mi ausencia todos estos días, he estado lidiando con otros temas y un poco ausente del foro...
Nosotros (sin ser socios de Legalitas - nos lo planteamos en su momento por el tema de familia, pero nos lo desaconsejaron. ..- nos dieron unos 1000€ de presupuesto, sin contar procurador (otros 150/200) ni recursos, etc)
Lo de no pagar pensión en el mes que tienes a tu hijo en verano, piensa que si consigues hacerlo así, pagaras la prorrata de ese mes en el resto, ya que como bien sabes la pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los gastos anuales del hijo, y repartiendo lo entre 12 meses, así que de hacerlo así, seria la misma cantidad pero repartida entre 11 meses, eso ya cómo a ti mejor te convenga, pero que el importe total anual va a ser el mismo.....
Por otra parte, si todos los consejos que te han ido dando (los que has expuesto tanto en este cómo en los otros hilos) te los ha dado el abogado de Legalitas, de verdad que no te vale la pena seguir con el, aunque tengas que ir con uno prizado, porque el que te está aconsejando no tiene ni idea de lo que te está diciendo, esta embarrando aun más el proceso....
De que ciudad eres?
Buenas tardes de nuevo.Después de dos años divorciados hay que cambiar convenio regulador,por mi parte,hay que hacerle modificaciones.el mes e verano que estoy con niñas no creo que tenga q pagarle pensión,la hora y dia de entrega niñas en vacaciones.etc.dice abogado que será via contencioso.¿Qué me puede costar ese contencioso,partiendo de que soy socio de legálitas? Muchas gracias y un salu2
Si en mi convenio regulador de la custodia dice que las vacaciones empieza el día que acaban las clases y terminan el día que empiezan las clases como se dividen exactamente estas vacaciones de navidad
Buenas tardes,
En mi convenio regulador para las vacaciones de los niños dice que el periodo de vacaciones comprende desde el último día de clase o sea el 22 de diciembre hasta el día que empiezan las clases o sea el día 8 de enero como se divide exactamente mitad por mitad
Esta es mi consulta, en periodo de Navidad este año me corresponde a mi tener a mi hijo del 23 al 30 ambos incluidos y a mi expareja del 31 al 6, y le no quiere hacerse cargo el día 1 de mi hijo.
Ha decidido esto porque hay una cláusula donde pone que los festivos no pegados a un fin de semana nos los repartimos de manera equitativa y alterna mediante email en el mes de Enero, y que en los años pares el elige y los pegados a un fin de semana como es el 1 de enero y los puentes corresponden 1 al que tengan al niño ese finde semana.
Decir que el fin de semana del dia uno le corresponde a el y que el día 1 está dentro de su periodo navideño, por todo lo explicado... ¿Me puede el obligar a yo tener el 1 a mi hijo?
Buenas noches de nuevo.al final me mandó un whatsapp la madre de las niñas diciéndome que me entrega las niñas el 30 de diciembre por la tarde y se las tengo que entregar el día 7 enero por la tarde.
Lo he estado hablando con el abogado y ya él me dice que no puede participar en este caso y que tenemos que buscarnos los dos un abogado diferente para entrar en contencioso.
Yo lo que veo normal es las fechas, ya que se ajusta el convenio regulador ,pero lo que no veo bien es que ella decida la hora y el día de la entrega sin mediarlo conmigo.
También me comentó que las niñas iban a estar unos días en Cartagena y yo le contesté que muy bien, pero que quiero saber en qué zona y ella todavía no me ha respondido.
¿Cómo lo veis? buenas noches y un saludo
Se me olvidó en el anterior post, que debes incluir el día, hora y lugar en el que le harás entrega del niño. Perdona por no haberlo puesto antes..., se me ha olvidado
Un saludo.
Hola Zurullo:
Estoy de acuerdo, yo le pondría algo así como:
" en cumplimiento del convenio, te comunico en tiempo y forma que recogeré a Pepito en (el lugar que ponga en el convenio - domicilio familiar, o donde ponga) el día tal (31, creo que habíamos dicho que te correspondia) a tal hora (la que venga especificada en el convenio)
Un saludo."
Espero que te haya servido.
Suerte!!
Buenas tardes de nuevo y siguiendo con él hilo ,estoy pensando que si la cosa se me pone un poco fea, porque la madre no me quiere dar contestación de cuando me tengo que llevar las niñas y cuando tengo que entregárselas,le voy a mandar un burofax especificando fecha y hora de recogida y entrega de la niñas correspondientes al convenio regulador. ¿Cómo lo véis ?muchas gracias y un saludo
Ok muchas gracias.Voy a ver lo que dice la madre o lo que me comunica la la madre de las niñas .De momento voy a verlas venir.
Porque claro egoístamente para mí que estoy trabajando fuera, me interesa estar con mis hijas el máximo tiempo posible.
Muchas gracias un saludo a todos
Para mirar haciadelante,me refería del 30 al 5 ambos inclusive. El convenio regulador( en la Región de Murcia) me pone que en el régimen de visitas a favor del padre: 7 días en Navidad en los cuales los años pares incluirán Nochebuena y los años impares Nochevieja y Reyes.Muchas gracias y un saludo
Hola Zurullo123,
Del 31 al 5 son sólo 5 días. Si son 7 días sería una semana completa, es decir que si los recoje el 31 a las 10:00, por ejemplo, debería dejarlos de nuevo en casa el 7 a las 10:00.
Como le han dicho, normalmente son la mitad de las vacaciones escolares, revise la sentencia o convenio y las vacaciones de la comunidad autónoma donde estudien sus hijos para asegurarse.
Le deseo mucha suerte.
Las vacaciones escolares en la mayoría de CCAA son 16 días, ¿Solo te corresponden 7?, es raro... Pero en cualquier caso si te corresponden Nochevieja y Reyes, no tendrías que devolverlas el 5, el día de Reyes es el 6. Si transcribes lo que pone exactamente en el convenio es más fácil.
Buenos días de nuevo, ateniendo al convenio regulador me corresponde este año que es impar 7 días incluyendo fin de año y reyes con mis hijas. Yo entiendo que sería del 30 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018 ¿es así?.Muchas gracias y un saludo