Hola, en primer lugar doy por hecho que, independientemente de que la empresa acostumbre a cerrar durante esa época del año, las vacaciones son retribuidas, porque en caso contrario sería mandar a la gente a su casa sin cobrar pero no vacaciones. ¿Correcto?
Dicho lo anterior, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable (si nos indicas cuál, podemos verlo) y que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con al menos dos meses de antelación, pero también que cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural al que corresponden, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Es decir, no es que tengan que devolverte días de vacaciones, es que no has disfrutado de esos días de vacaciones porque el período fijado para su disfrute ha coincidido con una incapacidad temporal por enfermedad. Así que, en definitiva, tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones en período distinto a la baja.
Hola,
la empresa donde trabajo (en Barcelona) cierra normalmente entre el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Los dias laborales que caen en esas fechas se nos vienen descontados de nuestros dias de vacaciones.
Este año he estado de baja entre el 25 de diciembre y el 2 de enero. He entregado la baja y me esperaba a que me devolvieran esos dias de vacaciones ya que no pude disfrutar de ellos y estube de baja.
Me dicen que esos dias no se pueden devolver porque son vacaciones obligadas.
Es correcto lo que dicen?