Estando de acuerdo con la contestación anterior de que algunos convenios recogen que la enfermedad interrumpe el cómputo delas vacaciones teniendo el trabajador derecho al disfrute en otro período, añadiré que la jurisprudencia ha estimado la concurrencia de condición más beneficiosa a favor de trabajadores en I.T. durante las vacaciones (TSJ Extremadura 23-6-94 y TSJ Andalucía 22-5-95)
También puede establecerse en los convenios, a través de la negociación colectiva, que son días trabajados los que permanenzca el trabajador en situación de I.T. al disponer que cuando el período de disfrute de las vacaciones anuales estuviera previamente fijado en el calendario anual si el trabajador se encuentra en ese momento en situación de I.T. no se inicia el cómputo de disfrute hasta que sea dado de alta médica, aún cuando ésta se produzca fuera del año natura y que el disfrute de las vacaciones anuales queda interrumpido por el paso a I.T. disfrutándose el tiempo que reste una vez dado de alta.
Algunos convenios posibilitan el disfrute de las vacaciones con posterioridad al alta, pero si no dice nada, el trabajador no tiene derecho a disfrutarlas cuando se reincorpore.
Hola compañeros, hace mucho que no he podido conectarme, y ahora me surge una duda basbante urgente:
trabajador de baja por it( 02-06-2003), vacaciones establecidas en calendario (15-06-2003 al 15-07-2003), sigue de baja, el convenio no dice nada, se computan las vacaciones disfrutadas? o tiene derecho a disfrutarlas una vez se reincorpore?
es muy urgente. Gracias a todos. Creyes