Hola,
Trabajo en un restaurante en Cataluña. Con contrato de 40 horas semanales y 1 día de descanso.
Trabajamos hasta el 23 de Diciembre y nos incorporamos el 17 de Enero. Total 24 días. Y en junio cerramos 9 días.
Mi duda es la siguiente:
El día 24 era nuestro día de descanso, por lo que creo que no deberia de contar como de vacaciones, y los festivos (navidad, san esteban, 1 de enero y Reyes) ¿tampoco deberian de contar como vacaciones, verdad?
Muchas gracias!!!
Las vacaciones en el sector de la hostelería de Cataluña son 30 días naturales, como tal pueden partirse en quincenas y semanas siempre que se esté de acuerdo, las vacaciones nunca pueden comenzar en día de descanso, por tanto si el 24 es su descanso semanal empezarán a contar a partir el primer día laborable, en cuanto al resto de festivos, lo siento pero si cuentan como días de vacaciones ya que don días consecutivos y en cuanto empiecen a contar días de vacaciones no importa que sean festivos.