Y para completar la información, por si a algún vecino de Baleares le ocurre lo mismo que a mi, decir que a parte de los 12 días festivos que corresponden a todos les debemos sumar los 2 de festividad local.
O sea, que si las fiestas de tu pueblo caen durante el periodo de tu contrato, también se deben sumar.
Me autorrespondo para que alguien me diga si estoy en lo cierto. Trescando por internet he encontrado el que creo yo que es el Convenio de Hostelería para las Islas Baleares, es este:
En el artículo 17 (Vacaciones), señala que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, salvo para
quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado.
Por lo tanto deduzco que, por mi contrato de 6 meses, me corresponden 17'5 días de vacaciones a los que debería sumar los 3 días de festivos recuperables que entran entre el 24 de abril del 2005 (inicio de mi trabajo en la empresa) y el 24 de octubre del 2005 (fin del contrato). Estas fiestas las he encontrado aquí:
Si no me equivoco y salvo mejor opinión, los días que te corresponden de vacaciones son 15. Lo que pasa es que si trabajas algún festivo, como suele ser lo habitual en esta actividad, se consideran festivos recuperables, y te los deben añadir a las vacaciones si no los disfrutas. Quizá por eso solamente te dan un día más. Salvo mejor opinión.
Llevaba 8 años trabajando en la misma empresa (un hotel) con contratos de 6 meses por los que me daban 22 ó 23 días de vacaciones y ahora que he cambiado de empresa (un bar) hoy me han dicho que por el contrato de 6 meses que he firmado me corresponden 16 días...