Las vacaciones de los funcionarios se regulan en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, articulo 50.
También se regulan el las leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, en caso de que existan, las leyes me refiero, ya que creo que no todas las Comunidades Autónomas han desarrollado esta ley.
Y por ultimo en el convenio que pudiese tener la administración correspondiente.
El tema del desayuno o descanso dentro de la jornada laboral, esta regulado en el Estatuo de los Trabajadores, articulo 34.4., en cuanto al tiempo mínimo de disfrute. Normalmente, en los convenios correspondientes o reglamentos internos, se regula el tiempo y la forma en la que se puede disfrutar.
me gustaría saber donde se regulan las vacaciones de los funcionarios, en especial en lo que hace referencia a que se podrán disfrutar con un mínimo de 5 días. Tambíen agradecería si alguien sabe donde se regula el tiempo de desayuno. gracias. saludos.