Si has disfrutado de las vacaciones que te correspondian, y independientemente de haber firmado las vacaciones de este año, si no continuas en la empresa no tendras Derecho a vacaciones.
Vaya, parece que hoy va de vacaciones el tema.
Marian, en todo caso tendrás derecho a que te abonen las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar (aunque estuvieran fijadas para más adelante, pero ojo!, solo las que has devengado y tengas pendientes hasta la fecha del fin de contrato. Lo puntualizo, porque posiblemente, ante la previsión de renovación, y por tanto de mayor devengo, imagino que tenías señalados un numero de dias superiores a los que finalmente habrás devengado).
Un saludo
En mi caso he disfrutado ya de las vacaciones del año que llevo trabajado en mi empresa, sin embargo firmé las vacaciones del próximo año, pues mi jefe pensaba renovarme y hacerme indefinida, pero ahora han cambiado de gerente y ya no me renuevan, tengo derecho a cobrar las vacaciones ya firmadas aunque en teoría no me perteneciesen por tiempo trabajado?