Hola a tod@s: Tengo entre manos una situación que es un poco absurda pero que me está volviendo loco:
Trabj. está de baja por IT y el fin de contrato es el 14 de julio, va a estar de baja médica hasta el final del contrato, pero todavía no ha disfrutado las vacaciones. La empresa no piensa conpensarlas en metálico, y le enviará burofax al trabj. indicando que tiene el periodo tal a tal para el disfrute, ya que finaliza su contrato temporal.
Mi duda si está de baja por IT hasta el final del contrato y la empresa decide fijar un periodo de disfrute debido al vencimiento próximo del contrato, como no se puede compensar las vacaciones terminado el periodo de IT por la finalización próxiam del contrato, opino que es correcto "obligar al disfrute" de las vacaciones estando estando de IT, antes de que termine el contrato.
He leido el convenio y todo lo refrente a disfrute de vacaciones enstando de IT es para la reincorporación del trabj, cuando la relación sigue vigente.
Muchas gracias
Hola: Entiendo que no se pueda obligar a coger las vacaciones, pero el contrato es de 3 meses, ante la imposibilidad de poder marcar un calendario como todos los contratos temporales o se indemniza o se dejan para el final normalmente junto con entrega de finiquito (esto está claro). Como está de baja por IT y finaliza el contrato no se puede obligar a la empresa que las disfrute en otro periodo pues el contrato se acabaría (esto tabie´n está claro). Mi duda es que la empresa ante esta situación tan peculiar SE VE OBLIGADA AL ABONO DE LAS VACACIONES, frente a las dos situaciones antes mencionadas: Baja por IT hasta fin de contrato y falta de acuerdo previo del disfrute.
Hay otro aspecto que he considerado que es el que ya venían reconociendo en jurisprudencai anteriromente que es que la empersa te garantiza el disfrute de las vacaciones pero no la salud durante ese periodo y frente a eso la empresa si le concede el periodo de disfrute. Otra cosa no se me ocurre.
Muchas gracias
Pero entonces, ante esa imposibilidad, lo lógico es que le hubiera avisado, con algún tiempo de ese extremo, osea de que va a disfrutar de las vacaciones al finalizar su contrato.
E incluso en este caso, si la IT surge antes de la vacaciones marcadas, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas posteriormente, y ante la imposibilidad de hacerlo, de serle abonadas.
Lo que no entiendo es tanta historia por las vacaciones devengadas por siete días de vacaciones, la verdad. Cuesta más el tiempo que pierdes que lo que se van a ahorrar.
SALUDOS.
Si la verdad que puede parecer racanería, de hecho lo es, es que está picados entre ellos y a mi me tienen apretandome lo machos, tanto el trabj. como la empresa. Pero bueno, el caso es que le van a comunicar hoy por carta el periodo de disfrute "ante la imposibilidad de disfrutar las vac....",
Muchas gracias Vegas