Me gustaría saber si se pueden solicitar las vacaciones estando de baja?
Es una baja por ansiedad pero quizas le den el alta en breve y las vacaciones aun no las tiene solicitadas.
Gracias
Para que el trabajador que se encuentra de baja por incapacidad pueda disfrutar del derecho a las vacaciones, es necesario que se reincorpore a su puesto antes de que finalice el año natural, en caso contrario, perdería las vacaciones devengadas y no disfrutadas. (STSJ Murcia de 12 de Enero de 1996). Saludos.
Gracias, pero mi duda es si aun estando de baja en la actualidad, puede solicitar por escrito las vacaciones para el verano por si le dan el alta y asi ya las tiene solicitadas, y en el caso desolicitarlas, si las perderia si no le dan el alta médica.
En el caso de que pides opinión te diré que sí puedes , es un derecho y por tanto puedes solicitar las vacaciones para la fecha que indicas otra cosa es que te las concedan en esa fecha ya que pueden estar ya ocupada por otra o tras personas y en caso de no tener ningún problema en la solicitud y no pudiera disfrutarlas por estar de baja no pasaría nada puede disfrutarlas en los meses sucesivos. Tendrás que atenerte al plan de vacaciones anuales presentado por el comité, delegado sindical a la empresa y en el caso de desavenencia con la empresa presentan demanda al juzgado de lo social.
Un Saludo.
Por otra parte
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 20 de enero de 2009
Directiva 2003/88/CE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que un trabajador
no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar
por causa de enfermedad.
La sentencia del tribunal comunitario señala también que el trabajador debe obtener
compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.
El Tribunal de la Unión Europea considera que el derecho a vacaciones anuales de
un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede
supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da
derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro.
Por consiguiente, un Estado miembro de la Unión Europea sólo puede prever la
pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate
ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a disfrutar de
vacaciones.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de
devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador
se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad
laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual
no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por ello,la sentencia del tribunal comunitario reconoce, además, el derecho de los
trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales
retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una
compensación económica.
Tal compensación deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una
situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado
el mencionado derecho durante su relación laboral.