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Vacaciones en situaciones de it... disfrutar las vacaciones en otro periodo

2 Comentarios
 
Vacaciones en situaciones de it... disfrutar las vacaciones en otro periodo
perfil TF
28/10/2005 10:44
Yo creo que es injusto, que a compañeras mias de trabajo, que se encontraban en situación de permiso por maternidad, si tengan derecho al disfrute de las vacaciones en otro periodo, y yo no que tengo un accidente en la empresa dias previos a mi inicio de vacaciones.
Que sucede, que me accidento a drede...,
Si el ET dice que toda persona tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales, y el ET dice que el periodo en IT a todos los efectos computa como tiempo efectivo de trabajo, .... si es trabajo efectivo quiere decir que no disfruto de mi descanso anual, al identico caso que en los casos de baja por maternidad,...
¿Por que algunos jueces con las mismas condiciones en diferentes casos, no unifican los criterios, y por que nos dan tan por culo siempre a los curritos.....Lo mejor será correr los menores riesgos posibles previo al periodo vacacional.
Ah... y otra cosa he hablado con abogados laboralistas y unos me dicen que lo demande y otros me dicen que no tengo que hacer... por favor que alguien me asesoré...
¿No hay sentencias favorables al respecto?
¿Y la Unión Europea... hay sentencias de obligado cumplimiento a los estados miembros al respecto que favorecen al trabajador en estos casos...yo es que no entiendo que diferencias hay entre permisos por maternidad, y situaciones por it....
28/10/2005 10:58
Hola:
Los Tribunales vienen negando el derecho del trabajador a un nuevo señalamiento de las vacaciones cuando éstas han coincidido con la baja por I.T. Los argumentos esgrimidos para esta postura son el necesario respeto del acuerdo previo en que se fijan las fechas de disfrute. En los casos de I.T. son causas fortuitas que deben correr a cargo del trabajador y no del empresario. Así lo ha venido manifestando el T. Supremo como Tribunales Superiores de Justicia incluso en supuestos de baja por maternidad.

Sin embargo, respecto a la situación de maternidad no se puede mantener desde la sentencia 18-3-2004 dictada por el Tribunal de Justicia de la comunidad Europea, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social sobre el solapamiento de la fecha de descanso maternal y de la fecha fijada colectivamente para el disfrute de la plantilla. Así conviene distinguir ambos supuesto ya que el tratamiento no es el mismo.

No obstante, los convenios colectivos pueden establecer normas sobre el particular permitiendo que los períodos de I.T. no se solapen con el disfrute de las vacaciones. Con la negociación colectiva, que realizan los representantes legales y sindicales con los empresarios, es posible encontrar en las cláusulas de algunos convenios previsiones a este respecto. Y éstas son de distintos tipos:

- Las que permiten disfrutar las vacaciones en otro momento cuando la baja se produce con anterioridad a la fecha prevista de inicio. ( Agencias de viaje, del sector de construcción.)

- Las que permiten la interrupción del disfrute de vacaciones cuando la baja es sobrevenida imponiendo la compensación en otro momento de los días que falten. (artes gráficas, fabricación de alimentos compuestos para animales)

- Las que no admiten la interrupción de las vacaciones pero establecen la obligación empresarial de compensar la diferencia entre la prestación por incapacidad o maternidad y el salario que correspondería por las vacaciones ( perfumerías y afines, industria química)

- Las que permiten la recuperación de los días de vacaciones cuando la baja exceda de una determinada duración.


Saludos.
perfil TF
28/10/2005 11:12
Y que sucedería, si se prefijara un calendario laboral a primeros de año, en el que se realizarán dos turnos de vacaciones?
Tendría derecho al disfrute de vacaciones en el otro turnos de vacaciones....
Y si en otro supuesto la empresa partiera las vacaciones de 30 días por ejemplo en 15 días en agosto, y 1 semana en octubre y otra semana en noviembre...¿podria disfrutar esos días de vacaciones que me encontraba en it... en otra fecha....
Y si la empresa modificará los dias de vacaciones 2 meses antes de su disfrute....
Un saludo y muchas gracias por resolverme algunas dudas...