un trabajador fijo que ha estado en situacion de I.T. durante todo el año 2009 y enero y febrero 2010(que pasa a invalidez). En la liquidación hay que incluirle las vacaciones?
entonces se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?, teniendo en cuenta que en este caso no las ha podido disfrutar, además el año 2.009 esta vencido y no las ha reclamado en este año. Tiene la empresa obligación de pagarselas ahora?
En esta página teneís información de la resolución del Tribunal de Justicia Europeo, en la que establece que el trabajador no pierde sus vacaciones aunque haya pasado el año natural, y serán retribuidas si se extinge la relación laboral. Un saludo
http://www.uscal.es/sentenciavacacionestribunalJusticiaeuropeo.pdf
si es así, porque este trabajador no las ha reclamado dentro del año 2.009 (periodo ya vencido), según me decís un trabajador puede reclamar en cualquier momento las vacaciones, aunque sean de años pasados como es el caso ¿no?
Si, porque hay pronunciamientos judiciales que permiten realizar las vacaciones con posterioridad si han coincidido con la IT..En tal caso, dado que la relación laboral se extinguen se deben liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas,,,