1º.- Que los períodos en los que se trabaja anualmente tienen una FECHA CIERTA (DURACIÓN CIERTA) de terminación de los trabajos de temporada. En este caso, opino que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones sin que puedan ser sustituidas por compensación económica.
2º.- Si la finalización de los trabajos NO TIENE FECHA CIERTA (DURACIÓN INCIERTA) de finalización de los trabajos de temporada, la imposibilidad de conocer el tiempo por el que se van a prestar los servicios impide a la empresa planificar su período vacacional. Por tanto, el DISFRUTE DE LAS VACACIONES se produce al final de cada temporada, una vez que cesan en el trabajo, que es cuando la empresa puede determinar cuáles son los días de vacaciones devengados en función del tiempo trabajado. Y no puede obligarse al empresario a incluir a estos trabajadores en el calendario anual de vacaciones.
Por tanto, dependiendo de si estos períodos son de duración CIERTA o INCIERTA, se podrán disfrutar de forma efectiva o no, y por consiguiente se compensarán o no económicamente.
En cuanto a la vacaciones que corresponden, como norma general, estamos hablando de 30 días naturales por año trabajado, igual que el resto de trabajadores a tiempo completo.
Si en tu caso, la duración es INCIERTA, la empresa podrá compensarte mensualmente abonando 2,5 días de vacaciones en la nómina que percibas cada mes completo de trabajo (30 días de vacaciones dividido por 12 meses = 2,5 días de vacaciones mes).
Gracias por la aclaración, o sea que aunque trabajen por ejemplo del 09-01 al 26-06 y desde el 11-09 hasta el 22-12 2 horas de lunes a viernes con un contrato fijo ordinario parcial es obligatorio dar vacaciones a estos trabajadores en lugar de retribuirlas prorrateadas.¿Tienen derecho a los días de vacaciones correspondientes por los días en que prestan los servicios o por todo el año, es, decir, qué le corresponderían 30 días naturales de vacaciones?
Gracias y un saludo
El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.
Es indiferente que haya épocas en que no se prestan servicios, como es habitual en los contratos fijos-discontinuos.
La no retribución excluye la idea de vacaciones. Por tanto, es indiferente que haya períodos en los que no se trabaja. Si no se trabaja no hay retribución, si no hay retribución no hay vacaciones.
El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.
Es indiferente que haya épocas en que no se prestan servicios, como es habitual en los contratos fijos-discontinuos.
La no retribución excluye la idea de vacaciones. Por tanto, es indiferente que haya períodos en los que no se trabaja. Si no se trabaja no hay retribución, si no hay retribución no hay vacaciones.
Saludos
Vacaciones en los contratos indefinidos a tiempo parcial
Necesito que me informen sobre vacaciones en los contratos indefinidos a tiempo parcial pero que trabajan en ciertas épocas del año y no los 365 días. ¿Es obligatorio darles los días de vacaciones o se puede pagar prorrateadas , ya que hay epocas en que no prestan sus servicios? Gracias