En nuestra empresa estamos en un ERE de 4 meses (de mayo a agosto) con una reducción de jornada del 34% aproximadamente, de forma que trabajamos de lunes a miercoles (jueves y viernes se aplica la reducción). En la firma del ERE pactamos que se
respetarían los días de vacaciones que nos corresponden.
Según parece, la empresa va a obligarnos a coger las vacaciones en agosto. Quisiera saber si por cada semana que cojamos de vacaciones nos descontarían 5 días del total (tenemos 20) o solo 3, ya que son los días que realmente trabajamos. En resumen, que si cogemos 4 semanas en agosto gastamos todos los días de vacaciones o si por el contrario solo 12, quedando todavía 8 por disfrutar.
Yo entiendo que 3 ya que al estar en un ERE el contrato está suspendido durante el tiempo que no se trabaja y con el contrato suspendido no se puede disfrutr vacaciones
Yo entiendo que no es un ERE suspensivo, y que lo que haceis es reducir la jornada (en este caso sólo dos dias), por lo tanto, entiendo que las vacaciones es por todos los días.
Pongamos el caso, si la reducción no se aplicara a dos dias enteros, sino por ejemplo dos horas todos los días, las vacaciones computarían enteras.
Como no son dias de trabajo, la empresa no podrá incluir esos dias en el ERE para que los pague el INEM, los deberá pagar ella. (como los dias de un fin de semana, para que se entienda)
Al ser un E.R.E. de reducción de jornada, las vacaciones correspoen al mes completo tal y como dice dsg29.
Además, el ejemplo que él ha puesto es idoneo.
La cuestión es que durante los días de reducción no generamos vacaciones ni la empresa nos paga (lo hace el paro). Ya que es como si no trabajaramos, ¿no debería ser lo mismo de cara a las vacaciones? No veo claro que la empresa me cuente como vacaciones un día que no trabajo, que no me genera vacaciones, que me paga el paro (dentro de los límites existentes) y que además me supone una pérdida económica (me descuenta parte de la paga extra por la reducción).
Es que los dias de vacaciones no pueden declararse de ERE. Sólo puede hacerse reducción de jornada en los dias laborables, y los dias de vacaciones no son laborables (igual que los fines de semana).
Por tanto, tu empresa tiene que pagar de su bolsillo el mes de agosto, lo cobraréis todo de la empresa y nada del INEM. Y no os contará ningún dia de paro.
Es decir, durante las vacaciones, el ERE no rige, es como un mes de agosto cualquiera con vacaciones.
El problema es que sí quieren aplicar el ERE durante agosto. De hecho, nos quieren obligar a coger como mínimo tres semanas de agosto, y durante esas semanas el ERE sigue vigente, con la reducción de jornada y cobrando del paro.
Eso no lo puede hacer, hay un código específico en los ERE de reducción que es el que hay que poner en los dias de vacaciones.
En ese caso, la empresa estaría considerando el mes de Agosto como laborable a todos los efectos, por tanto no estaríais perdiendo NADA de vacaciones.
Es tan sencillo como: Si quiere hacer ERE en agosto, lo considera laborable. Si quiere hacer vacaciones en Agosto, no lo considera laborable, y por tanto no puede hacer ERE.