Obligarle tampoco. Tiene que ser común acuerdo y, si no, lo que diga el juez. Como ya no da tiempo, dependerá de las ganas de follón que tenga cada una de las partes.
Yo tampoco lo veo justo puesto que el trabajador ha generado derecho a disfrutar las vacaciones y quiere hacerlo por motivos personales, no se, no lo veo claro.
A mí me parece injusto y, si me apuras, ilegal, pero, según lo expuesto por dsg29 y mosca (que tienen mucha más experiencia que yo), el empresario puede OBLIGARLE a NO disfrutar de esos días de vacaciones y a cobrarlas. Al menos, eso es lo que yo he entendido.
Entonces si un trabajador tiene un contrato eventual de 4 meses, y él desea disfrutar los días de vacaciones que le corresponden por esos 4 meses de contrato, el empresario puede OBLIGARLE a NO disfrutar de esos días de vacaciones y a cobrarlas?. Esa es mi duda perfectamante expresada por liberte. Hay algun soporte jurisprudencial o normativo para esto. Gracias.
Entiendo que si un trabajador tiene un contrato eventual de 4 meses, por ej, aunque él desee disfrutar los días de vacaciones que le corresponden por esos 4 meses de contrato, el empresario puede OBLIGARLE a NO disfrutar de esos días de vacaciones y a cobrarlas.
Por otro lado, entiendo que, en el caso de que el trabajador COBRE, en vez de disfrutar, los días de vacaciones que le corresponden y, AL DÍA SIGUIENTE de la finalización del contrato (con vacaciones retribuidas) empiece a trabajar en otra empresa, durante el periodo de tiempo en el que debiera estar en situación de alta asimilada (los días de vacaciones cobrados) y realmente esté trabajando en una nueva empresa, se realizará una doble cotización a la SS.
Me explico. Durante esos días, cotizarán a la SS la antigua y la nueva empresa.
En la vida laboral de esa persona figurará esa cotización DOBLE que se tendrá en cuenta a la hora del cálculo de su pensión de jubilación.
O sea, si, por ej, han sido 11 días, esos 11 días se contabilizarán como 22 días, tanto a nivel de base de cotización como de días cotizados a lo largo de la vida profesional.
Liberté, lo primero que digo es que deben llegar a un acuerdo.
También digo que ante una situación normal, puede acudir a la jurisdicción social. Pero recordemos que debe presentar la demanda con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que quiere disfrutar las vacaciones, por lo que, siendo la extinción eminente, de poco sirve.
A lo demás, ya ha contestado mosca.
Otra cosa es que existiera un calendario de vacaciones y, ahora, teniendo en cuenta la extinción, este modificara. Pero no siendo así.
También es cierto que yo como trabajador prefiero que me paguen las vacaciones y no disfrutarlas si a continuación me voy al paro. Si, hipotéticamente tengo otro cabo simultáneo, quizá si prefiero disfrutarlas para descansar, que vete tu a saber cuándo las disfrutas en la otra empresa. Pero si mi empresario no me las quiere dar, complicada solución veo.
Estoy con dsg29.
Puede empezar en la nueva empresa cuando quiera. No hay ningún problema en trabajar en una empresa mientras se está de vacaciones en otra.
En cuanto a la no sustitución por compensación económica que dice el ET, cuando finaliza el contrato no se aplica.
Durante esos días tendría doble cotización, claro. Cotizarían las dos empresas, no consumiría paro y el salario sería mayor de vacaciones que en el paro. Sin contar con que cobraría también esos 11 días de las dos empresas.
¿Qué ocurriría con esos días de vacaciones retribuidas si el trabajador ya tiene un compromiso con otra empresa para iniciar una nueva relación laboral, al día siguiente de terminar el contrato actualmente en vigor?
¿Podría hacerlo o tendría que esperar a que finalizara ese periodo de vacaciones retribuidas?
¿En el caso de que fuera posible que empezara en el nuevo trabajo sin esperar a la finalización de esos 11 días de vacaciones retribuidas (no lo sé), se añadirían las cotizaciones de esos 11 días de vacaciones retribuidas a las realizadas, al mismo tiempo, en el nuevo trabajo?
Por otro lado, el ET dice en el art. 38.1:
"1. El período de vacaciones anuales retribuidas, NO SUSTITUIBLE POR COMPENSACIÓN ECONÓMICA, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales."
En mi opinión, si no hay acuerdo entre trabajador y empresario, el empleado tendrá derecho a disfrutar de sus días de vacaciones.
Ante una situación normal, donde no finaliza la relación laboral, se puede acudir a la jurisdicción social para que sea el juez quien decida.
Pero si yo estuviera en esa situación, como trabajador preferiría no disfrutarlas pues unos días después te vas a ir al paro. Mejor que te las paguen que, además de cobrar más que en el desempleo por esos días, es tiempo que se cotiza de más.
Un trabajador acaba su contrato el dia 11 de junio y tiene derecho a 11 dias de vacaciones que quiere disfrutar, pero la empresa prefiere que no se vaya de vacaciones y retribuirselas sin disfrutarlas porque no tiene quien cubra ese puesto de trabajo.
Si no hay acuerdo entre las partes ¿quien decide finalmente?