pues, aunque la información que nos facilitas no es del todo completa, entiendo que en la medida en que ese periodo de IT haya coincidido con el periodo (todo o parte) vacacional fijado colectivamente para toda la empresa o que él ya tuviera señalado individualmente (y antes del inicio de la IT), perdería eso dias de vacaciones que coincidieron con la IT.
Todo ello salvo que el convenio contenga alguna previsión en ese sentido y que permita que los conserve todos o en parte.
Por el contrario, si ese periodo no ha concidido con las fechas de disfrute (colectivo o individual) obligatorio de las vacaciones, entiendo que las conserva (y, de hecho, mientras ha estado de IT ha siguido devengando vacaciones).
Una persona que coge la IT el 4 de junio y vuelve al trabajo el 29 de octubre, tiene derecho al disfrute de las vacaciones o solo aq ue se las paguen. Por favor introducir diferentes supuestos. gracias
kepa
Gracias Nando por tu respuesta. Me temo que al final, tanto discurrir, y el cliente se me achica. Me dice que acepta el no disfrute. En fin, que con lo resacosos que estamos de tanta fiesta, resulta que es una de esas veces en que trabajas pa na.
Bueno, si le dieron el alta de IT antes de pedir la baja, ya hemos dicho que podría reclamar las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Aunque la cuestón sería el importe de cúantos dias pordia reclamar.
Las del año pasado seguro que no, pero las de este año no estoy tan seguro que tenga que limitarlas a las devengadas por esos dos dias de alta.
¿existe un periodo prestablecido para disfrutarlas?
¿ha transcurrido ya?
De todas formas, yo hubiera esperado unos días más antes de presentar la baja (o la prestenria pero con efecto de aqui 15 dias) y así debilitaría los posibles argumentos en contra por parte de la empresa (incluso a lo mejor me proponen que las disfrute durante el periodo de preaviso, con lo que no las cobro como tal, pero cobre el salario de esos dias y sin trabajar, que al final debería ser más o menos lo mismo).
Gracias a todos por vuestras aportaciones. Me reincorporo al trabajo a mi pesar después de un fin de semana largo que empezó el viernes a la 1, y digo a mi pesar porque estamos en fiestas y muchos de puente. Sin embargo, algunos zaragozanos debemos currar hoy, por dar ejemplo mas bien. En fin, que estais todos invitados a los Pilares.
Respecto al tema que planteaba el viernes, mi cliente cojió el alta de la IT dos días antes de presentar su baja voluntaria al conocer que no tenía posibilidades de incapacidad, por lo que al no poder seguir trabajando de almacenista, se dará de alta en el RETA por una actividad más sedentaria y que exije menos esfuerzo físico.
El tema está en que en realidad, ha devengado vacaciones por esos dos días de trabajo en todo el año, así que deduzco de vuestras respuestas que podría ser suficiente para tener derecho al abono de éstas.
Podeis aclararme pues si es así y si merece la pena reclamarlas? Gracias a todos de nuevo.
Ya, Cortés, pero si, en el primer caso, no le conceden las vacaciones, se las pagarán en el finiquito.
Es decir, las pueda disfrutar o no, tiene derechoa ellas, o las dosfruta o se las pagan.
Hola respecto al primer caso que expone Ninfa hay que tener en cuenta que el trabajador no puede fijar ni tomarse unilaterlamente la fecha de disfrute de vacaciones, seria caso de despido disciplinario, en todo caso podra presentar solicitud para que coincidan con los dias de preaviso a la empresa de cese voluntario.
La empresa valorara si es mas conveniente tener un trabajador en estas circunstancias trabajando y pagarselas despues en el finiquito, o darle las vacaciones que ha solicitado
Respecto al segundo caso es una rescision del contrato por voluntad del trabajador pero por incumplimiento grave del empresario, siempre que asi lo determinen el juez, si asi fuera tendria derecho al devengo de las vacaciones no disfrutadas
Un saludo
Ninfa, respecto al 1er, caso que planteas, ya comenté que efictivamente, si le hubieran dado de alta de IT antes de causa baja voluntarua en la empresa, entiendo que hubiera sido defendible su pretensión de que se le abonasen las vacaciones (salvo casos por ej, de disfrute obligatorio en agosto por cierre de la empresa y que el alta se la den en septiembre. Aunque, ahi, rizando el rizo deberíamos ir a lo que estuviera definido no solo a nivel de disfrute sino de devnego, para ver si ha devengado ya vacaciones para el siguiente año). Aunque como dije, seria una alta "sospechosa" (o en todo caso fue sospechosa la baja).
Respecto al 2º supuesto, estoy de acuerdo contigo, debería tener el mismo tratamiento que el despido, porque de hecho lo es, aunque a iniciativa del trabajador, por tanto, deberian abonarle las vacaciones devengadas.
No cabe mas discusión. Si se está en I.T. todo el año y la relación laboral la rompe el trabajdor de forma voluntaria, no existe obligación del pago de vacaciones. En los demás supuestos si.
Se me ocurren dos situaciones en las que me queda duda.
¿Que sucedería si en el caso que expone anaconda, el traajador hubiese pedido el alta en I.T. y se hubiese presetnado en la empresa, solicitando sus vacaciones y entregado la carta de cese voluntario con fecha del final de las vacaciones.? ¿Habría que darselas o en su defecto pagárselas.?
Si el trabajador que lleva todo el año en situación de I.T.y dado quye el pago es delegado, hubiese extinguido el contrarto por retrasos continuados o impago, vía art. 50, ¿Habría que abonarle las vacaciones no disfrutadas.? Aúnque en este supuesto a mi me parece que si, ya que esta extinción por parte del trabajador se asimila al despido improcedente, me gustaría conocer vuestra opinión.
Efectivamente. En sentido contrario, y aunque ahora no me resulta fácil señalar la sentencia (afortunadamente Cortés si nos ha podido facilitarla), existe jurisprudencia que entiende que procedería el abono de las vacaciones si, tras estar todo lo que va de año (no necesariamente todo el año. En la sentencia que recuerdo era precisamente en enero) de IT la empresa le despide ya que en ese caso, es la empresa quien le ha impedido que tuviera la posibilidad de disfrutarlas (tenia vacaciones devengadas, de IT las hubiera seguido devengando y si al final le hubierdan dado el alta antes de superarse el periodo susceptible de realizalas, las podría haber disfrutado).
Es decir, a sensu contrario, si la baja es voluntaria, y por tanto, no imputable a la empresa, no tiene porque pagarle las vacaciones.
Y es que, jurisprudencia al margen (que insisto, es muy clara en ese sentido), por lógica, qué dia ha dejado de hacer vacaciones, trabajando, que ahora le tengan que compensar.
En fin, a mi me viene un trabajador en esa situación con una reclamación así y lo tengo muy claro (y de hecho, me encontré el caso, y la trabajadora, tras "asesorarse" muy bien con su abogado, desistió de tal pretensión y no vio un duro por ese concepto, aunque. No se si pudo influir nla buena colección de sentencias que le facilete para que se las pasase a su abogado, porque en su "asesoramiento" incial le dio a entender que le correspondía).
Hola, si el trabajador al solicitar la baja voluntaria esta en situacion de IT, la empresa no tiene porque abonarle las vacaciones no disfrutadas, asi lo entiende la STS de 25/02/03 en la que dice que si no se ha disfrutado las vacaciones por causa atribuible al trabajador la empresa no tiene porque abonarlas, cuestion diferente seria que le hubiesen despedido o se hubiera prejubilado, pero es baja voluntaria en la empresa en situacion de IT.
Un saludo
Estoy de acuerdo en que las vacaciones del año pasado estan, digamos perdidas, al no haberse disfrutado y continuar vivo el contrato de trabajo. Pero en lo que respecta a las del 2004, entiendo que si tiene derecho a su cobro aún que haya estado en istuación de I.T. desde enero.
Cuando se está en situación de I.T. se contiuan genrando el derecho a las vacaciones 1/12 parte cada mes y su disfrute deberá ser dentro del año en que se genera tal derecho, es decir, hasta diciembre ese trabajador tiene la posibilidad de disfrutar sus vacaciones. Si por la razón que fuere se rompe la relación laboral y ese trabajador no ha disfrutado las vacaciones, en mi opinión, ese trabajador tiene derecho a su abono.
Si, todo eso es cierto, Mientras se está de IT, maternidad, etc se siguen devengando vacaciones.
Pero hay otro principio, que los tribunales también tienen muy claro (si me das tiempo te facilito jurisprudencia) que en el caso de que coincida vacaciones y IT, las vacaciones se pierden.
Si ese trabajador no las tenia señaladas individualmente, pero ha estado de baja durante todo el periodo susceptible de hacer las vacaciones, también se periden.
Las vacaciones del año anterior no disfurtadas por causa no imputable a la empresa se pierden.
Por tanto, las del año pasado las perdió y las de este año, si ha estado desde inicio de año hasta le momento de causar baja en situación de IT las pierde también, puesto que, incluso en el caso quue no estuvieran concretadas annivel individual o general, está claro que ha coincidido 100% el periodo susuceptible de hacer vacaciones con la situación de IT. Si le hubieran dado de alta de IT antes de causar baja en la empresa, la cosa cambiaría (aunque sería una recuperación sospechosa, ¿no crees? )
He encontrado un artículo que señala lo siguiente:
"La regla general (sobre la repercusión de los supuestos legalmente previstos en el art 45 del ET de suspensión del contrato sobre la duración y la retribución de las vacaciones) viene fijada en el art. 5.4 del Convenio de la OIT, nº 132, según el cual las vacaciones no pueden verse reducidas por ausencias del trabajador debidas a causas iindependientes de su voluntad"
"Así, los Tribunales han señalado que se computan como trabajo efectivo a estos efectos las ausencias por IT del trabajador, los permisos retribuidos y las reducciones de joranada. No así las cesaciones totales de actividad laboral derivadas de un expediente de regulación de empleo"
Lo que pasa es que la Sentencia de referencia para la IT y permisos retribuidos es del 92. La de la reducción de jornada es del 96.
Cómo lo veis? Echarme una mano si podeis. Gracias.
A ver, si ha estado todo el año en situación de IT (o, al menos, durante todo el periodo posible de disfrute) y esa situación se ha mantenido hasta el final de la relación laboral, no le corresponde nada por vacaciones (¿qué días que correspondían a vacaciones y a trabajado quieres que le compensen ahora?)
Me plantea un cliente que al recibir el finiquito de la empresa (causa baja voluntaria por darse de alta en el RETA), le niegan que tenga derecho a ser finiquitada por vacaciones, puesto que durante todo el año ha estado en IT y la explicación que le dan es que al no haber trabajado ningún día en el año, no tiene derecho a vacaciones.
Esto es así?? Me suena un poco injusto. Que pensais? El convenio de la empresa no dice nada respecto al tema. Gracias.