Buenas tardes,
He estado 28 meses de baja, me han denegado la incapacidad permanente y ahora vuelvo a estar de alta..A los ,18 meses la empresa me dio de baja (suspensión de contrato)
Mi pregunta es si a partir de los 18 meses de la baja hasta el alta, se han generado o novacaciones. En este caso tendría derecho ahora al disfrute de las vacaciones correspondientes a los 28 meses
Es correcto?
Pues sí, estaría bien que así fuera.
NO, para nada, con el cto en suspensión no se generan vacaciones.
A los 18 meses la empresa la liquido a estos efectos es un fin de cto y supongo que en esa liquidación le abonaron las vacaciones generadas en esos 18 meses pero en los 10 meses siguientes, a los efectos usted está fuera de la empresa pero con reserva de puesto por tanto no genera vacaciones.
smo
Pues no me liquidaron nada..ahora estoy haciendo las vacaciones correspondientes a los 18 meses..Pensaba que al no ser una extinción de contrato y continuar con la incapacidad laboral SI que se generaban
Gracias por la respuesta
Hola. Hola. Yo entiendo que la empresa te debe abonar las vacaciones no disfrutadas de todo el tiempo sin poder trabajar. Desde el año de la baja hasta la feCha de la resolución del INSS.
Así lo tienen declarado algunos Tribunales Superiores de Justicia.
Ahora bien, imagino que te has reincorporado a la empresa tras la denegación de la incapacidad permanente.
Si es así , mi consejo es pactar las vacaciones no disfrutadas desde el año de la baja médica hasta la fecha en que agotaste los 18 meses. Esas vacaciones la empresa te las reconocerá.
Si quisieras más vacaciones, te verías obligado a reclamar judicialmente contra la empresa.
No te saldría rentable, pues, a parte de los gastos de tu abogado, se incrementaría el " mal rollo" con la empresa. Ya tendrás bastantes problemas por tu rendimiento, pues no debes estar al 100 % ni mucho menos.
¿Has pedido una revisión médica por el servicio médico de Prevención de Riesgos Laborales ( se trata de empresas médicas), a fin de que evalúen tu capacidad laboral actual?
De esta forma podrás demostrar que no haces un bajo rendimiento sino que tu productividad es inferior debido a tu estado físico.
Saludos
Un cordial saludo
Llevo de baja desde 30/11/2022 y el 1 junio del 2023 surroga mi empresa cambio empresa y me liquida su parte de vacaciones y demás la empresa que estoy me debe vacaciones que entiendo que son de junio a diciembre y pienso que me debe 15 días y no el mes y después descontándote 13 días .
Ahora en el año 2024 he vuelto a general vacaciones entiendo que de enero a mayo porque al hacer 18 meses mi empresa me da de baja no cotizan por mi , mi pregunta es mis vacaciones serán de enero a mayo que mi empresa me dio baja, cuánto me corresponde todo el mes o 15 días porque al dame baja obligados a los 18 meses no me pagaron aún vacaciones es lo que me deben que vacaciones me pertenece ayudarme porfi
Buenas,
A veces con solo comentarle a la empresa que estas dispuesto a reclamar las vacaciones judicialmente si hace falta y adjuntarle algunas sentencias que reconocen que se siguen generando las mismas pese al cese de cotización a los 18 meses es suficiente.
En mi caso fue así, pregunte y me dijeron que no me correspondían nada mas que hasta 18 meses, les respondí correo indicando que según mi abogado eso no era así y adjunte sentencias, no tuve que hacer nada mas y al día siguiente tenia el documento para firmar conforme disfrutaba las vacaciones de los 24 meses que estuve de baja antes de reincorporarme tras el alta.
Me paso lo mismo con las pagas extras y la mejora de convenio hasta el 100 % del salario, llegaron los 18 meses y me dijeron que dejaba de cobrar dichos conceptos, les mande sentencia del Supremo y listo.
Parece mentira, pero muchas empresas no se conocen la ley o la jurisprudencia, lo entiendo en empresas pequeñas pero en empresas grandes con departamentos de recursos humanos con muchos trabajadores no me entra en la cabeza.
Buenas,
Tu pregunta depende de hasta donde estés dispuesto a llegar, después de los 18 meses se siguen generando según dictan algunas sentencias, como te dice el compañero EXPERTOLABORAL, pero si la empresa lo niega tendrías que acudir a los tribunales y allí ya es una cuestión de decidir si te compensa o no.