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Vacaciones después de baja

5 Comentarios
 
06/08/2021 06:59
Jamgrrhh28
Buenos días muchas gracias de nuevo,no de momento en mi empresa no hay comité,vamos con el convenio del metal.Pues lo mismo he pensado yo que se lo dice la empresa y se lo acaba creyendo. Muchas gracias por contestar de nuevo,aclarado el tema.Que tenga buen día.
05/08/2021 21:03
Jamgrrhh28
Ojo, todo esto salvo que la jornada no sea impuesta por la empresa sino que venga de un acuerdo con el Comité de Empresa por lo que sería un pacto y aún así sería demandable porque como le digo, las vacaciones son intocables.
05/08/2021 21:00
21412
Me temo que su enlace sindical está acostumbrado a lo que hace la empresa y ya se cree lo que le cuentan, acuda al sindicato y que le pasen con los servicios jcos, las vacaciones no se tocan y es problema de la empresa de la distribución de la jornada irregular, ante una demanda gana usted, que ocurre, que para el ss año cambiarán y pasarán todos los meses a jornada regular con lo que el horario de verano lo perderían pero está ya es otra historia.
05/08/2021 19:01
Jamgrrhh28
Es el convenio del metal, lo he consultado con mi enlace sindical y me dice también que es así,pero no lo veía muy legal por que yo tenía entendido lo que me ha dicho usted son 22 días naturales por año trabajado de este modo me están quitando días.Muchas gracias por contestar,un saludo,buen día.
05/08/2021 18:20
Tienen ustedes una jornada irregular como recogen tanto los convenios como el ET que oscila en un 10 % de la jornada anual, las empresas con esta jornada irregular juegan para distribuir la jornada anual como mejor les parece, por lo que el cómputo de jornada es la equivalente a la jornada que debería realizar durante los días de It, según esto la empresa tendría su parte de razón ya que en esos meses hace usted menor jornada de la media, no obstante yo discrepo sobre el cómputo que realiza la empresa por dos razones, primero, porque las vacaciones son, según convenio en días naturales, (mínimo 30 días/año) o en días hábiles, (22 días/año) y estos días son innegociables, es decir no se pueden mermar las vaca iones a cambio de jornada, por tantos días al año son tantas vacaciones. Segundo porque quién establece la jornada irregular a su beneficio es la empresa y por tanto para su cálculo debe realizarse mediante el num total di horas a realizar al año divido por el num total de días a trabajar por lo que normalmente la media viene a ser de 8 h/día, (para ello deberíamos saber tanto el convenio como la actividad), consulte con sus representantes.
smo
Vacaciones después de baja
05/08/2021 17:08
Buenas tardes voy a intentar hacerlo breve, en mi empresa la jornada laboral del año nos la reparten según la carga de trabajo noviembre, diciembre,enero realizamos 9 horas y en junio,julio y agosto solo 6 por ejemplo,que ocurre yo he estado de baja desde el 10 de mayo por accidente de trabajo y me van a dar el alta sobre el 10 de septiembre aproximadamente ya que todo va bien.Yo me iba de vacaciones 4 semanas en Julio,mi empresa me dice que cuando me den el alta continuaré con las vacaciones pero que solo me corresponde 15 días ya que como en julio solo se realizan 6 horas pues sería 6 por 5 días por 4 semanas son 120horas=15 días de vacaciones.Eso es así es totalmente legal?