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Vacaciones despues de baja

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
21/07/2023 12:04
El artículo 38.3 in fine del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado:

Por lo tanto, en su caso concreto, deberá disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2022 y las generadas del 2023. Lo normal es que las correspondientes a 2022 las disfrute justo a continuación del alta médica y las de 2023 según el calendario establecido.

Si tenía vacaciones pendientes del año 2021, esas las habría perdido, ya que han transcurrido más 18 meses desde el 31/12/2021.
21/07/2023 01:28
MJA
Buenas noches,yo les voy a decir mi caso,estuve de baja por enfermedad común 12 meses,la SS me mandó a trabajar,solicité las vacaciones del año anterior,y me dieron los 30 días siguientes a mi alta, cada vez que e tenido baja y me han tocado vacaciones mientras I.T,me han dado esas vacaciones después de incorporarme ,igual depende de los convenios,os aconsejo ir a un sindicato o Abogado,un saludo
perfil MJA
20/07/2023 16:43
Hola, buenas tardes a todos.
Yo he estado de baja 20 meses, el INSS me solicitó una incapacidad permanente y denegada el 17/07/23, aún no me ha llegado la resolución, cuando llegue, debo incorporarme a mi puesto de trabajo pero quiero disfrutar mis vacaciones desde el primer día. ¿Puedo hacerlo? ¿La empresa se puede negar?
Muchas gracias
01/11/2010 13:45
pregunta sobre vacaciones
Estoy de baja desde noviembre de 2009, me tendré que incorporar en este noviembre,las vacaciones no las he disfrutado,en convenio tengo 17 dias a mi elección y 5 a elección del empresario, mas 68 horas que nos pasamos de jornada anual, y tambien dice que si por causas justificadas se ha estado ausente se disfrutaran tantos dias como queden, como el tiempo es muy justo y se que voy a tener problemas, pues mi baja es por mobbing y estoy esperando sentencia,desearia que alguno de vosotros que estais duchos en temas laborales, me indicarais los pasos a seguir. Gracias por vuestras contestaciones
30/10/2010 23:17
MJ, trabajo como administrativa en relación de dependencia (Sindicato de empleados de Comercio), me quedaron 7 días de vacaciones sin tomarme. Había escuchado del Jefe de personal que si te tomás los viernes, te computan como 3 días, es decir, viernes, sábado y domingo. Pero si te tomabas los lunes, te computaba como 1 día. Me tomé dos lunes, y ahora me dicen que cada lunes corresponde a 3 días, por lo tanto me queda 1 día de vacaciones. Como es realmente? Cuantos días de vacaciones computa el día lunes? Muchas gracias.
29/10/2010 14:27
Hola. Yo tengo otra duda.

¿Y si la baja es por contingencias comunes en el embarazo, previo a la baja maternal, y se coge esta baja antes de disfrutar las vacaciones fijadas por la empresa en un periodo anual determinado? ¿Se tendría derecho a disfrutar de esas vacaciones posteriormente a la incorporación tras el periodo de 16 meses de baja maternal? ¿Y si además este periodo fijado fuera del año anterior?

Pongo un ejemplo para que quede mas claro. Pongamos que una empresa tiene fijados 15 días de vacaciones en octubre, como norma, todos los años. Una empleada embarazada coge una baja por problemas en la espalda derivados del propio embarazo, por ejemplo, y se la firman como baja por contingencia comun en el mes de agosto, y no vuelve al trabajo, porque la dolencia continua el resto del embarazo. Da a luz en enero, y por lo que se incorporaría al trabajo, 16 semanas después. ¿Tendría derecho a disfrutar esos 15 días de vacaciones del año anterior, que no disfruto puesto que estaba de baja, con posterioridad a la incorporación a sus puesto tras las 16 semanas?
¿Y si la baja se la firmaran, no como contingencia comun, si no por riesgo en el embarazo, la situación sería similar?

Muchas gracias

25/11/2005 12:12
Hola.

No es malo discrepar. Es mas, tener puntos de vista diferentes es muy enriquecedro para todso inlcuidos nosotros.

De todos modos, ya vamos situandonos. Como muy bien dices, todo apunta a que la cosa vaya en el sentido que falló el juzgado de lo sovcial 33 de Madrid. pero lo cierto es que a fecha de hoy, la jurisprudencia del T.S. no ha cambiado.

¿que es mas que posible que cambie.? Estoy de acuerdo. pero mientras no se produzca tal cambio de criterio, hay lo que ahy.

Saludos.
25/11/2005 11:07
- Artículo 6 del Convenio 146 OIT para gentes del Mar (1979): "No serán contados como parte de las vacaciones anuales pagadas mínimas:
a) (...)
b) los períodos de incapacidad de trabajo por motivo de enfermedad, accidente o maternidad, en las condiciones que se determinen en cada país por la autoridad competente o por medio de procedimientos apropiados; (...)"

Un saludo.
25/11/2005 11:05
Ninfa y yo no tenemos por qué discrepar. Quiero remarcar que la situación es la que comenta. Sin embargo, insisto en que hay algunos indicios que apuntarían por un cambio de tendencia:
- La misma sentencia antes apuntada, aunque luego exista otra del mismo órgano en otro sentido.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (de 1996), que aludía a un caso de coincidencia de maternidad y vacaciones. ha sido superada por la propia legislación, ya que en ahora el Estatuto de los Trabajadores, tras su reforma, admite expresamente el supuesto.
- Hay declaraciones de varias instancias europeas en el sentido de "las vacaciones son un derecho incondicionado del trabajador", "principio del Derecho social comunitario de especial importancia", "tiene como objetivo una protección reforzada de la seguridad y la salud de los trabajadores", ", es necesario que se concedan efectivamente", "El derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones", "descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y su salud", "la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico".
(Sigue)
24/11/2005 18:32
Si bien esta sentencia deja resuelto el tema de las vacaciones para situaciones de I.T. angtes del disfrute del periodo señalado o pactado. No podemos olvidarnos que la sentencia ees de un Juzgado de lo social y está en contradicción con la jurispridencia del T.S. que de momento no ha variado.

Por tal motivo, y ante la posibilidad de un cambio de criterio de este Tribunal, hemos de estar muy atentos a las nuevas setencias que sobre esta materia se dicten.

Lo cierto es que a fecha de hoy las cosas estan así y creo que no podemos ser categóricos ala hora de dar una respuesta.

Saludos.
24/11/2005 18:27
Hola.

El terma de las vacaciones es un tema muy complejo y que ya se ha debatido, diria con fiereza, en varias ocasiones y que seria conveniente analizarlopor casos individuales.

Sin volver a "mas de lo mismo" solo señalar que yo no estoy de acuerdo con mmach por lo siguiente: la noticia hace referencia aque la IñT. no disminuye el periodo de vacaciones, y así es. Si un trabajador esta en I.T. de febrero a junio y en julio se han selalado sus vacaciones, que se incorporan al calendario laboral de ese año, no va a ver disminuidos esos dias por ese periodo en I.T. sino que va a tener sus 30 dias.

De modo generico, y con las excepciones que se puedan dar, desde la existencia del antiguo T.C.T. se ha venido entendiendo´por parte de los altos tribunales, que la situacion de I.T. durante el periodo de vacaciones no interrumpe el computo de estas.

Si el señalamiento de las vacaciones es individual, el T.S. en sentencia de 27.06.96 (posterior a esa Directiva) ha señalado que si el trabajado esta en I.T. durante el plazo que se la ha señalado, éste pierde el derecho a que se le señale unnuevo periodo o se le abonen tales vavaciones (con las excepciones.

Si las vacaciones han sido pactadas colectivamente, las fechas acordades rfesultan vinculantes para las partes sin que quepa un nuevo señalamiento individual para quienes no hubieran podido disfrutarlas en el periodo pactado por causa de enfermedad, accidente y antes maternidad, ya que la superposicion de estas situaciones con el periodo de vacacione constituye un caso fortuito y sus conseciencias han de recaer sobre quien las recibe fortuitamente.

En el caso de la maternidad, el T.S. en senn
tencias de 27.06.96 ha seeñalado que la coincidncia del periodo de maternidad con las vacaciones no da deecho a nuevo señalamiento de éstas.

Sin embargo, el Juzgado de lo social número 33 de Madrid planteó ante el T.J.C.E. una cuestión prejudicial sobre una trabajdora cuyas vacaciones habían coincidido con su maternidad y este Tribunal en sentencia de 18 de marzo de 2004 apoyandose en un conjunto de Directivas entre las que esta la señalada por mmach, resuelve que la trabajadora debe dsifrutar de un periodo distinto al de su situacion de maternidad.

Pues ben. Este mismo Juzado de lo Social número 33 de Madrid, en una situacion en que un trabajdaor que se haya en situacion de I.T. antes de inciar sus vacaciones que na sido pactadas colectivamente y tras reincorporarse al trabajo solicita nuevo periodo, el magistrado, en sentencia de 30.11.2004, resuelve la cuestiónremitiendose a la S.T.J.C.E.de 18 de marzo de 2004

Sigue.
perfil MJ
24/11/2005 17:09
Muchas gracias por toda la información, pero veo que todas vuestras respuestas se basan en jurisprudencia. ¿Es que no esta legislado este tema? ¿Como es posible que ninguna Ley haga referencia a un tema tan común?
Yo creo que las sentencias en contra vulneran el derecho a disfrutar vacaciones.
24/11/2005 13:24
Quiero decir "Se garantiza el derecho a disfrutar de vacaciones, pero NO a disfrutarlas con salud".


24/11/2005 13:23
Añado que se atisba una tendencia en la jurisprudencia de la UE a favor del "disfrute efectivo de un periodo de vacaciones" como medida de "protección de la salud de los trabajadores".
Esta tendencia corregiría lo que se ha comentado anteriormente, y que podría resumirse en "se garantiza el derecho a disfrutar de vacaciones, pero a disfrutarlas con salud".
Un saludo.
24/11/2005 13:20
El tema es complicado y tiene su componente de azar en caso de reclamación. Aporto esta noticia:
"19 de febrero de 2005: La baja por enfermedad no disminuye las vacaciones.

En esta sentencia el juez da la razón a un trabajador que causó baja por enfermedad días antes del inicio del periodo vacacional. La enfermedad se prolonga durante todas las vacaciones y la compañía no le reconoce el derecho a disfrutar de su periodo de descanso. El juez le da la razón, concediéndole el disfrute de las vacaciones.
En este caso, nos encontramos con un trabajador al que la empresa comunica, con dos meses de antelación, que ese año las vacaciones se disfrutarían en el mes de agosto por cierre de las instalaciones. A comienzos de julio el empleado cae enfermo y tiene que dejar de trabajar, causando baja hasta mediados del mes de septiembre, por lo que durante el mes de vacaciones estuvo enfermo. Al reincorporarse de nuevo a su puesto solicitó a la compañía el disfrute de las vacaciones, pero le dijeron que no tenía ese derecho. Por ello, el problema que se discutió fue qué ocurría si fijada la fecha de disfrute de vacaciones, el trabajador cae de baja por enfermedad antes del inicio del período de descanso y su situación se prolonga durante todo el tiempo de duración de las vacaciones. La cuestión es ¿tiene o no derecho a disfrutar de ellas en un período distinto al inicialmente establecido?
El juez resuelve en esta sentencia la cuestión remitiéndose a una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que se estudió el caso de una trabajadora a quien le coincidieron las vacaciones con la baja por maternidad.
En aquella ocasión se dijo que la empleada tenía derecho a disfrutar la baja y posteriormente sus vacaciones. Esa sentencia tomó como base argumental la Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre –hoy derogada por la Directiva 2003/88/CE, de 4 noviembre– según la cual los Estados miembros de la Unión Europea deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
En este caso el juez hace suya la argumentación del Tribunal de Luxemburgo, resolviendo en el mismo sentido, pues carece de justificación una decisión como la adoptada por la empresa de negar las vacaciones a un trabajador que cae de baja por enfermedad antes del inicio de su disfrute y en esa situación permanece durante todo el período previsto para su inicial disfrute. En este caso, concluye el juez que es evidente que el trabajador no ha disfrutado de vacaciones y su derecho no puede ignorarse.
Para reafirmar su postura, el juez menciona también un convenio firmado por España con la Organización Internacional del Trabajo. En él se dice que los períodos de incapacidad para el trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimas.
Por todo ello, el juez acaba otorgando al trabajador derecho a disfrutar de las vacaciones que pasó enfermo, fijando su día de inicio y duración. "
perfil axl
24/11/2005 12:42
A ver si me aclaro:
*Baja maternal anterior o durante el periodo de vacaciones: Se conservan
*Baja antes o durante el periodo de vacaciones fijadas de formas colectiva: Se pierden
*Baja antes del periodo de vacaciones fijadas individualmente: Se conservan
*Baja durante el periodo de vacaciones fijadas individualmente: Se pierden.

Saludos
24/11/2005 10:56
Tambien hay sentencias que indican que esto vale para vacaciones colectivas en un mismo periodo, que coincida con el cierre del centro de trabajo, que se produzcan por periodos de poca actividad de la empresa,....

Pero las ya fijadas individualmente, confirmadas individualmente, (aunque ya esten fijadas para todo el personal, individualmente) y no disfrutadas por bajas de IT, con respaldo de sentencias, quedan postergadas hasta la posibilidad de disfrute dentro del año (otra cosa es IT comenzando este dentro ya del disfrute de vacaciones).
24/11/2005 10:06
Totalmente de acuerdo con Iñaki.
24/11/2005 10:05
Hola:
Este tema se ha respondido en numerosas ocasiones que puedes comprobar con el buscador. Y como te ha respondido Iñaki no tienes derecho a que se fije una nueva fecha. Ahora bien, te preguntarás el porqué.

Pues te diré, que el argumento esgrimido en apoyo de esta postura es el respeto al acuerdo previo en que se fijan las fechas del disfrute. En el caso de la Incapacidad Temporal es un caso fortuito que debe correr a cargo del trabajador y no por cuenta del empresario según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la doctrina de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Sin embargo, el tema de maternidad no es así y si tienen derecho a una nueva fecha de disfrute de las vacaciones a partir de la sentencia 18-3-2004 dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, resolviendo una cuestión prejudicial de un Juzgado de lo social sobre el solapamiento de la baja maternal y la fecha fijada colectivamente para todo el personal.

Dicho esto salvo que, el convenio colectivo de aplicación en tu empresa, establezca una norma sobre el particular permitiendo que los periodos de I.T. no se solapen con el disfrute de las vacaciones no podrás disfrutar otra fecha de vacaciones distinta a la prevista colectivamente.

Saludos.
24/11/2005 09:42
Si las vacaciones estaban fijadas con antelación y puesto en conocimiento de todos y te coincide con una baja, efectivamente "las pierdes". Sólo en caso de baja maternal se debe fijar otro periodo vacacional.