El artículo 38.3 in fine del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado:
Por lo tanto, en su caso concreto, deberá disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2022 y las generadas del 2023. Lo normal es que las correspondientes a 2022 las disfrute justo a continuación del alta médica y las de 2023 según el calendario establecido.
Si tenía vacaciones pendientes del año 2021, esas las habría perdido, ya que han transcurrido más 18 meses desde el 31/12/2021.