Segun la empresa, los dias que no se trabaja, dicho de otro modo los lunes, jueves y sabados no generan vacaciones por no trabajarse segun su contrato de trabajo.
Buenas, lo cuál no es correcto, porque las vacaciones son las mismas tanto para tiempo completo como para tiempo parcial, salvo que no haya trabajado un año completo y al disfrutar de todas las vacaciones se debe descontar las no generadas y que se han disfrutado y pagado. smo.
Quiero entender que la empresa entiende que si un trabajador tiene un contrato indefinido a tiempo parcial y trabaja solo los martes y jueves, entonces en un año completo habrá trabajado un total de 104 días (52 semanas x 2 días por semana). Según la ley laboral española, un trabajador que trabaja un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses en un año completo tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Entonces, en este caso, el trabajador tendría derecho a 26 días de vacaciones (2,5 días x 10 meses trabajados).
Exacto Icame, 26 o 27 días es lo que tiene, los trabajadores parciales tienen las mismas vacaciones que los de jornada completa, en este caso le tenían que haber descontado 4 o 5 días y no 11 días.
Por disipar posibles dudas.
Un trabajador a tiempo parcial genera las mismas vacaciones al año que uno a tiempo completo, lo diga quién lo diga, (que la empresa diga que sólo se generan días por los días que vse trabaja es totalmente falso, además pretenden penalizarle con un día de vacaciones por cada día de trabajo? Pues ni así serían 11 días).
La forma de calcular los días es bien sencilla, como dice que por convenio tiene 31 días de vacaciones (los que disfrutó el año anterior que lo trabajo entero).
Un año tiene 12 meses, en 12 meses genera 31 días de vacaciones, el año que se va trabajo 11,5 meses, (hasta el 15 de noviembre son 11,5 meses), Por tanto X= (31 x 11,5)/12= 29,70 días ( redondeando género 30 días por lo que de disfrute lo tienen que mantener de alta en la SS 30 días y a retribuir son 29,70 por lo que solo le pueden descontar 1,3 días de salario de las vacaciones en la indemnización).
Por cierto, en cuanto les demandé ante lo Social "reconocerán el error del cálculo de las vacaciones" antes de presentarse al Juez, (lo pongo entre comillas porque no se trata de ningún error sino que son unos caraduras) y ante el Juez si hacen esos cálculos con representación de abogado, el Juez por un lado les echará una buena bronca y por otro podría llegar a penalizarles con una buena multa
Empezo a trabajar el 2 de enero de 2022.
La empresa le ha dicho que al ser un contrato a tiempo parcial, , mensualmente se comunica a la Seguridad Social los dias de inactividad (digamos los dias que no trabaja). Por eso el tema de las vacaciones, indicandole que solo ha trabajado 121 dias.
Por cierto las vacaciones que le corresponden por convenio son 30 dias naturales y ella ha disfrutado 31.
Un cto parcial es por la jornada y eso de cotizar días sueltos.... qué es que cada día que iba a trabajar le daban de alta y baja? Si es así sería un cto en fraude de ley como ocurre con los sanitarios que acumulan 100 ctos en un año o más, esto sería demandable y tendría un cto indefinido a tiempo completo.
Los trabajadores de la Seg Soc no sería su caso por ser personal estatutario pero terminan siendo indefinidos no fijos (un invento de cto porque éste personal sin sacar plaza oposición no pueden considerarse indefinidos).
Si son 30 días entonces es como sigue:
12 meses 30 días vacaciones, 11,5 meses X días de vacaciones, X = (115,5 x 30)/12 = 28,75 días generados de vacaciones por tanto solo podrían descontar 1,25 días.
Que pida una vida laboral y cea los días que han cotizado por él, si solo tuvo un cto sería desde ese 2 de enero hasta el 15 del 11, si cotizaron menos días sería denunciable por falta de cotización.
Trabaja los martes 2 horas y los jueves 2 horas, el resto de dias no trabaja, y el contrato es indefinido a tiempo parcial. Y dentro de los 5 dias del mes siguiente, notifican a la seguridad social las jornadas reales de actividad e inactividad (estando de alta, pero los lunes , miercoles, viernes y sabados INACTIVOS)
art 39 del convenio colectivo, Jornada anual 1792 h, el trabajadorcontrataoa tiempo parcial indefinido tiene una jornada al 17 % por tanto 304,64 h/año, redondeando 305 h/año, me da igual que trabaje 2 h un día otro 4 h, etc, la jornada parcial anual es del 17 %.
art 41 convenio colectivo Vacaciones 30 días naturales, ya sea jornada parcial o total, al 100 % o al 17 %, le corresponden 30 días.
El calculo es como le he dicho, 12 meses ---- 30 días narurales, 11,5 ---- X dias, donde X = (11,5 x 30)/ 12 = 28,75 días de vacaciones, redondeando 29 por tanto solo le pueden quitar 1 día.
Pida una vida laboral y vera que en la contratación vera un cto 100 a tiempo parcial (en el apd ctp 17 %)
con esa vida laboral demande y listo.
smo
Una duda, y si fueran las vacaciones a disfrutar en dias laborables (27 dias), que las disfrutaría de lunes a sabado o solo los dias que ella trabaja, los martes, miercoles y viernes.
Buenos días, todos los días laborables para la empresa, no para el trabajador, en éste caso serían 2 meses y una semana sin aparecer por el centro, la gracia que le iba a hacer a la empresa sería supina.
Tengo una duda pedí una excedencia para ter minar en 30 de abril,consumí 15 días de vacaciones que según me pertenecen 10 pero me han descontado 295 euros alguien me lo puede explicar porfavor gracias de ante mano