en mi convenio regulador consta que el periodo vacacional de verano se repartiran en julio y agosto, pero el periodo vacacional de mi hijo es del 23 de Juni al 9 de septiembre.
Mi cuestion es la siguiente....
El padre de mi hijo a decidido llevarselo en Julio y le he pedido por dos veces que se lo lleve el 27 de Junio por que no tengo con quien dejarlo ya que como el, tambien trabajo y no tengo familia en la ciudad en la que vivo, y se ha negado. Dice que hasta Julio nada de nada. Yo entiendo que si el periodo vacacional es mas de dos meses deberiamos repartir ese tiempo y no solo regirnos por dos meses.
Puedo hacer algo para obligarle a recoger al niño en la fecha que le he pedido? O en su defecto....debo notificar en el juzgado su negativa a hacerse cargo de su hijo??
Por que vamos me pareceria muy fuerte que no se pudiera hacer nada....asi solo que da claro que obligacion solo la de pasar la pension y derechos todos...ve al niño cuando le da la gana...pide cambios cuando no le cuadra con su trabajo o cachondeos y yo no puedo decir a nada que no.
Depende de la redacción exacta de la sentencia, si dice que las vacaciones se repartirán por mitades será mas de un mes con cada uno, si dice que se repartiran los meses de julio y agosto será un mes cada uno y el resto del tiempo con el custodio ¿qué dice textual la sentencia?